Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 047913/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 47913/14 “D., P.

I. Y OTRO C/ MICROOMNIBUS… S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 59).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 25 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D., P.

I. Y OTRO C/

MICROOMNIBUS… S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 369/376 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S..

Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.- P.

I. D. y D.Y.C. demandaron a Microómnibus… la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 6 de septiembre de 2012 en la ruta 197, a bordo del colectivo de la línea 204, interno 98. Solicitaron la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar las sumas de $155.000 a la Sra. P.

I. D. y $444.600 a D.Y.C., más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada y la citada en garantía. La demandada fundó su apelación a fs. 391/397 y la aseguradora citada en garantía lo hizo a fs. 385/390.

Los apelantes apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios y la tasa de interés fijada por la magistrada.

II.-Incapacidad psicofísica sobreviniente:

Se agravian la demandada y la citada en garantía de que el Sr. juez “a quo”

haya fijado en concepto de “daño psicofísico” las sumas de $100.000 a favor de P.

I. D. y $ 280.000 para D.Y.C.

El concepto de “incapacidad sobreviniente” comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #21112432#247897720#20191025091452829 se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. votos del Dr. C. en cc. 24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89, 74.429 del 4-10-90, 82.214 del 18-2-91 y citas que formula de K. de C. en Belluscio, “Código C.il...”, t. 5, pág. 219, núm. 13; L., “Tratado...”, “Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las obligaciones”, 2a. ed., t. 4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; mis votos en las c. 105.898 del 9-6-92 y 111.446 del 26-6-92).

Para graduar la cuantía por este rubro debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de la víctima, cultura, estado físico, profesión, sexo; es decir que el aspecto laboral es solo un ingrediente a computar, pues el daño también se trasunta en la totalidad de la vida de relación de aquélla (conf. esta S., mi voto en c. 45.623 del 22-5-89 y sus citas ; voto del Dr. M. en c. 61.903 del 12-3-90 y sus citas; voto del Dr. C. en c. 45.086 del 10-5-89, entre muchos otros).

Se habrá de computar especialmente la incidencia en las actividades que concretamente desarrollaba; su estado civil; nivel socio-económico; el hecho de que el resarcimiento contempla la totalidad de los aspectos del ser humano y su incidencia en él (ver L. nº 6l.903, con voto del D.M., del l2/3/90; L. nº 45.086 del l0/5/89, con voto del Dr. C.; mi voto en L. nº 45.623 del 22/5/89, entre varias otras).

El perito médico especialista en ortopedia y traumatología presentó su informe pericial a fs. 339/345. Luego de analizar las constancias obrantes en autos y revisar a las actoras informó que como consecuencia del accidente, la Sra. P.

I. D.

padeció traumatismo cervical y una fractura sin desplazamiento de la muñeca izquierda.

Refirió que actualmente sufre cervicalgia crónica, sin compromiso electromiográfico y un leve dolor al esfuerzo de su muñeca...

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