Sentencia de SALA 1, 24 de Septiembre de 2015, expediente CFP 010616/2009/5/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CCCF – Sala I CFP n° 10.616/09/5/CA1 “D.P.H.r s/procesamiento y embargo”.

J.. Federal n°4 - Secr. n° 8.

Buenos Aires, 24 de setiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estas actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de P.H.D., contra la resolución del juzgado del 25 de noviembre de 2014 que dispuso estar al procesamiento sin prisión preventiva dictado a fojas 74/79 respecto del nombrado, en orden a la participación necesaria en el delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso aparente con su uso -el 30 de diciembre de 2008 y el 11 de agosto de 2009- en concurso real con el delito de estafa en grado de tentativa (Confr. fs. 1/7 del incidente).

    Previamente, corresponde señalar que el 28 de junio de 2010 el juez procesó a D. como autor del delito de estafa en grado de tentativa en concurso real con la falsificación de documento destinado a acreditar la identidad, en calidad de partícipe necesario, la que quedó firme (fs. 60/63 y fs. 74/79). En aquella ocasión tuvo en principio por comprobado que D. se presentó en el Banco Ciudad, sucursal Tribunales, con un DNI Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación adulterado –tenía adherida su fotografía- a nombre de M.A. L. e intentó cobrar un cheque emitido por el Juzgado de Trabajo n° 10, en los autos 40.539/87, “R.R., R SA y otros c/Tolosa y otros s/despido”, por la suma de $52.222,98.

    Con posterioridad, el fiscal solicitó

    investigar la actuación previa de D. en la obtención del cheque ante el juzgado, el 30 de diciembre de 2008, y requirió la ampliación de su declaración indagatoria con respecto a esa arista del suceso, pedido que fue acogido favorablemente por el instructor. Sobre este tópico en particular, es importante remarcar que las pericias caligráficas arrojaron que los sellos analizados, colocados en la libranza eran originales, y que las firmas plasmadas en el reverso de ese instrumento y en el DNI –fojas 1- pertenecen a D.. A partir de tal comprobación, el juez dictó la resolución de mérito recurrida (ver fs. 94/100 y 112/116, 174/175, 188/189, 196/197 y 199/205).

    La defensa señaló en su recurso que la entidad bancaria había detectado la irregularidad del DNI al...

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