Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 003035/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3035/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 35343 AUTOS: “A. D.P. D. D. D. L. F. A. C/ A. D.R. H. F. S.A. Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO” (JUZGADO Nº .).

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

LA DRA. G.E.M. dijo:

1) Contra la sentencia interlocutoria de fs. 43/45 que desestima la medida cautelar solicitada apela y expresa agravios la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 47-53/61 vta. y que fue concedido a fs. 63.

De las presentes actuaciones se corrió vista al Señor Fiscal General ante esta Cámara (v. fs. 74) quien se expidió a través del dictamen N.. 71.978 (v. fs. 75).

2) La Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) inició

acción de amparo y medida cautelar –en defensa y en representación del interés del actor - contra la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM y contra B.C. y Logística S.A. (BCyL S.A.) con sustento en el art. 47 de la ley 23.551 por conducta antisindical y discriminatoria instrumentada por las demandadas que, según sostiene impide y obstaculiza el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical y solicitó se ordene cautelarmente - ante el despido dispuesto- la reinstalación en su puesto y condiciones de trabajo del trabajador J.A.H. mientras se ventila la cuestión de fondo planteada en cuanto a una supuesta práctica antisindical y discriminatoria.

Del detalle efectuado, se evidencia que la pretensión cautelar coincide con lo solicitado en el fondo del asunto pues la acción de amparo tiene como finalidad la declaración de nulidad del despido dispuesto del Sr. H. y, en virtud de la naturaleza jurídica de las demandadas resultaría de aplicación lo normado en el art.

3 inc. 4 de la ley 26.854.

Soslayando este aspecto, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "…cuando por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente, esta Corte ha establecido que su admisibilidad reviste carácter excepcional (conf. arg. Fallos: 315:96; 316:1833; 318:2431; 319:1069; 320:2697; 321:695; 323:4188). Es que en esos casos los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia en tanto un pronunciamiento favorable altera el estado de hecho o de derecho existente Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G...

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