Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 027761/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., P.c.R., D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

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EXPTE. Nº CIV 27761/2014- JUZG.: 42

LIBRE Nº CIV/27761/2014/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “D., P.c.R., D. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”,

respecto de la sentencia de fs. 683, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES – GASTON M. POLO

OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 683 del registro digital hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por P. D. y condenó

a los médicos D.

  1. R. y O. A. Z. y a S. M. S.A., junto con S. M. S.A.,

    al pago de la suma que se determine en la etapa de ejecución en Fecha de firma: 28/10/2022

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    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    concepto de valor de intervención quirúrgica que describió y de $

    300.000, todo ello más intereses y costas.

    A tal fin el juez expresó que no existían motivos para descalificar el acto de la cirugía de nariz llevada a cabo el 10 de mayo de 2012 en el Sanatorio de los A. de esta ciudad, pero que el paciente no había recibido la debida información sobre la práctica y sus consecuencias lo que había provocado que abandonase el tratamiento que pudo haber concluido con la realización de una cirugía correctiva una vez transcurridos tres meses de la intervención quirúrgica.

  2. Los recursos El fallo fue apelado por el demandante, por los médicos y la sociedad condenados y por la compañía de seguros.

    El primero en su memorial de fs. 697/708,

    contestado a fs. 758/760, aduce que los cirujanos omitieron realizar un estudio previo necesario (rinomanometría) y que su intervención no corrigió sino que agravó el estado nasal funcional y anatómico que tenía y se agravia de lo decidido en cuanto al daño físico, estético,

    moral y psicológico.

    Los médicos en su presentación de fs. 715/733,

    respondida a fs. 746/756, cuestionan la responsabilidad atribuida y lo establecido por daño emergente actual y futuro, perjuicio no patrimonial e intereses.

    La empresa demandada en su escrito de fs.

    709/714, replicado a fs. 746/756, también objeta la responsabilidad y lo determinado por daño moral y costas.

    Finalmente, la aseguradora en su fundamentación de fs. 734/744, critica lo decidido en cuanto al límite de cobertura.

  3. La ley aplicable A. ante todo que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

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    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  4. La responsabilidad médica En este tipo de pleitos he postulado1 que, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar2, que constituye un principio -de rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual3.

    La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil; art. 1724

    del Código Civil y Comercial de la Nación) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 909 del Código Civil; art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Para establecer tal culpabilidad uno de los elementos decisivos consiste en desentrañar si ha existido un incumplimiento de las reglas del arte de curar (lex artis), entre las cuales cabe incluir las normas éticas4.

    Después de valorar en concreto la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, el tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la 1

    C.N.Civ., esta sala, L. 558.401, del 16/5/11; L. 590.084 del 19/3/12, entre otros.

    2

    T.R., F.A., L.M., M.J., Tratado de la Responsabilidad Civil, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, t. II, p. 354/355.

    3

    Fallos: 308:1118.

    4

    Ver el trabajo Relevancia de las normas éticas en la responsabilidad de los médicos, en La Ley 2004-F, 1101.

    Fecha de firma: 28/10/2022

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    categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto5.

    Asimismo, respecto de la sociedad demandada corresponde recordar, tal como lo ha decidido la Corte Suprema en reiteradas ocasiones, quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso, de asistencia a la salud- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular6.

    Cabe señalar, asimismo, que el adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumple tan solo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además,

    que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de la prestación médica en sí como a la faz sanitaria, sea en el control de una y otra, en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo,

    frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso,

    más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control7.

    Según ha recordado esta sala en L. 488.078, del 6/11/07, se ha definido al contrato de prestación de medicina prepaga o contrato de seguro de salud a aquel por el que una persona o empresa promete a otra, llamada asociado o beneficiario, una determina asistencia médica, recibiendo como contraprestación, el 5

    L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Ed. A.P., Buenos Aires,1980, t. IV-B, p. 145, n° 2826; B., A.J., Responsabilidad civil de los médicos, Ed.

    H., Buenos Aires, 1994, t. 2, p. 94 y ss.; L., R.L., Responsabilidad civil de los médicos, Ed. R.C., Buenos Aires, 1997, t. I, p. 461 y ss.; C.C., C.A., Daños ocasionados por la prestación médico-asistencial, Ed. H., Buenos Aires,

    2007, p. 142 y ss.

    6

    Fallos: 306:2030; 307:821; 312:343; 315:1892; 317:1921 y 322:1393.

    7

    Fallos: 306:178; 317:1921 y 322:1393.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    pago generalmente periódico de una suma de dinero8 y también se ha expresado que la relación jurídica entre el paciente y la empresa puede ser conceptuada como un contrato mediante el cual esta última se obliga a prestar servicios médicos al primero, por sí o por terceros,

    sujeta a la condición suspensiva de que se dé una determinada enfermedad en el titular o beneficiarios, contra el pago de un precio anticipado y periódico9.

    Y la ley 26.682 conceptualiza las Empresas de Medicina Prepaga como toda persona física o jurídica, cualesquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección,

    tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

    La empresa de medicina prepaga debe responder por el incumplimiento de la prestación de salud a su cargo que delegó

    en determinados profesionales. Al comprometerse a prestar asistencia a sus afiliados a través de los médicos o los entes sanatoriales que proporciona, y no de otros, es responsable por el servicio que éstos presten, de modo que si obran con culpa o negligencia, deben satisfacer al paciente abonando los daños y perjuicios que tal actitud le haya ocasionado. Además, debe prestado el debido amparo a sus afiliados, mediante un adecuado control y vigilancia10.

    Actualmente, la responsabilidad de estas empresas en supuestos como el presente se encuentra, más precisamente, en el sistema de protección de los derechos de usuarios y consumidores,

    8

    G., Carlos-Weingarten, Celia-Ippolito, S., Contrato de medicina prepaga, Ed. Astrea,

    Buenos Aires, 1999, p. 125.

    9

    L., R., La empresa médica, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1998, p. 127.

    10

    L., R.L., "La Empresa Médica", pág. 99 y jurisprudencia allí citada; B.A.,

    J., "Teoría General de la Responsabilidad Civil", pág. 539.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    desde que estas entidades constituyen indudablemente proveedores de servicios de salud y deben responder directamente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas o impuestas por la...

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