Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 080339/2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “D’Orio, F.A. y otro y otros c/Genta, C.G. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°80.339/2007, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 1806/1834 rechazó la demanda interpuesta por F.A.D. y A.A.D. e hizo lugar a la reconvención interpuesta contra ellos por J.C.S. y A.S.S.R.L., condenándolos junto a su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar la suma de $26.608 más intereses según la tasa activa y las costas procesales.

    La presente acción judicial se origina en el accidente de tránsito ocurrido el día 5 de octubre de 2005 en el cual el automóvil V.S. conducido por A.D., proveniente de la calle E., embistió con su parte frontal en el lateral derecho de la ambulancia Renault Traffic que traspuso la intersección por la contramano de Avenida del Libertador para eludir a los rodados detenidos por el semáforo. Como consecuencia de aquel impacto, se produjo un vuelco de la ambulancia, que quedó tendida en la avenida sobre su lateral izquierdo.

    Ambas partes interpusieron recurso de apelación.

    La actora reconvenida expresó agravios a fs. 1846/1848, acto que los demandados reconvinientes realizaron a fs. 1850/1852. Tras la réplica presentada a fs. 1855/1856 por Paraná S.A. de Seguros -citada en garantía dentro de la demanda-, a fs. 1860 fueron llamados los autos a sentencia.

  2. Los agravios.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13231117#221210231#20181122084220962 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La parte actora reconvenida cuestiona la atribución de responsabilidad, solicitando que se revoque la sentencia y en consecuencia se haga lugar a su demanda y se modifique la imposición de costas.

    Los demandados reconvinentes J.C.S. y A.S.S.R.L. se quejan del rechazo de su reclamo por lucro cesante y por desvalorización del rodado y solicitan que se haga lugar a ambos.

  3. Sobre la ley aplicable.

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., “Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), 2º ed., Paris, D. etS., 1960, nº 42, p. 198 y nº 68, p. 334, citado por K. de C., A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley, 22/04/2015, p. 1; LL. 2015-B-114, La Ley online AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento...

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