Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Abril de 2019, expediente COM 031149/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F D'ONOFRIO HERNAN MARCELO C/ GROSSO JULIO ENEAS S/EJECUTIVO Expediente COM N° 31149/2012 AL Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. La sentencia de trance y remate de fs. 177/178, que desestimó la excepción de inhabilidad de título y condenó al pago de $

    54.000 más intereses, fue apelada por los cuidadores del demandado -Sres.

    Julio E.G. y M. de las Mercedes Bertelloni- (fs. 183) y por la Defensora de Incapaces (fs. 188).

    El recurso de la parte demandada se sostuvo con el memorial de fs. 183; y el restante con el de fs. 197/199, el que fue evacuado por el actor en fs. 202/204.

  2. Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por nuestro país mediante la Ley n°

    26.378, en adelante la "Convención") la noción de discapacidad alcanza a las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interaccionar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (art. 1°).

    Pues bien, con tal prevención, no debe perderse de vista que el Sr. Julio E.G. al momento de presentarse acompañó: i) un certificado emitido en fecha 13.4.2013 por un médico psiquiatra, que da cuenta que el mismo presenta un cuadro de retraso mental y trastorno de ansiedad, fs. 53; ii) un estudio integral -de fecha 16.4.2013- emitido por un neurólogo infantil que refiere a los antecedentes personales del demandado y luego de su examen físico, en lo que aquí interesa, reza “…su carencia Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23055162#230696579#20190410092528811 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F principal lo limita en el manejo del dinero y de su administración cotidiana.

    Adolece de juicio crítico para programar y sostener proyectos sustentables ….

    Puede incurrir en errores de criterio, en el manejo de su patrimonio, o en el manejo de sus ingresos, al ser llevado con impulsividad a satisfacer sus deseos, sin medir consecuencias o repercusiones sociales de su accionar”, fs.

    54; y, iii) una evaluación neurocognitiva, de fecha 18.3.2002, realizada por una licenciada en psicopedagogía, que da...

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