Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Noviembre de 2022, expediente FRE 005525/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5525/2021

D.N.

  1. c/ BANCO, H.R. s/EJECUCION FISCAL – Varios Resistencia, 14 de noviembre de 2022. NVC

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/

    BANCO, HECTOR RENE S/ EJECUCION FISCAL VARIOS”, EXPTE. N° FRE

    5525/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz

    Peña,

    Y CONSIDERANDO:

    I.En atención a que en la presente causa se encuentran involucradas cuestiones

    inherentes al art.36 del Reglamento para la Justicia Nacional, el Tribunal considera que hay

    razones atendibles que ameritan su tratamiento prioritario.

    II.Que en fecha 29/12/2021 la Dirección Nacional de Vialidad promovió

    demanda de ejecución fiscal en los términos del artículo 520 y ss. del C.P.C.C.N., conforme lo

    dispuesto por el artículo 85º inciso b) de la Ley Nº 24.449 y sus Decretos Reglamentarios Nº

    779/95 y 79/98, contra H.R.B., CUIT N° 20071880452, domiciliado en calle 9 de

    julio N° 268, Localidad de Suncho Corral, Provincia de S.d.E., en su carácter de

    transportista, solidariamente responsable a tenor de lo prescripto por el artículo 57 de la Ley Nº

    24.449, tendiente a obtener la suma de $ 27.904,80, más sus intereses legales de aplicación para

    las operaciones comerciales correspondientes, costos y costas del proceso, computados desde la

    fecha de mora del deudor hasta el efectivo pago, todo ello en concepto de multa de deterioro del

    pavimento conforme lo preceptuado por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus Decretos

    Reglamentarios Nº 779/95 y 79/98.

  2. Por resolución de fecha 07/07/2022 el “aquo” se declaró incompetente para

    entender en el presente, ordenando la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal de la

    Provincia de Santiago del Estero que en turno y jurisdicción corresponda.

    Para así decidir, luego de analizar las reglas generales establecidas al efecto en el

    art. 5 inc. 7 de la ley procesal vigente, en la cual se establecen tres opciones a las que puede

    recurrir el actor al momento de elegir la jurisdicción en la que pretende accionar, sostuvo que el

    domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de su juzgado, la que está

    prevista en el art. 2 de la ley 26.218 por lo que se declaró incompetente en razón del territorio

    para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: A.R., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

  3. Disconforme con dicho fallo la parte actora dedujo recurso de apelación en

    fecha 13/07/2022.

    Radicada la presente causa ante esta Cámara, se ordenó correr vista al Sr. Fiscal

    General, la que fue evacuada en fecha 03/10/22.

    En la misma fecha la causa quedó en condiciones de ser resuelta conforme al

    llamado allí dispuesto.

    Se agravia la recurrente, en primer lugar, de lo afirmado por el Sr. Juez de grado

    anterior en el considerando 2) del decisorio en crisis, en el cual sostuvo que al momento de

    analizar los preceptos de competencia consagrados en el artículo 5 inc. 7 del CPCCN, las dos

    primeras alternativas no se encontrarían encuadradas por cuanto no surge de la demanda, del

    certificado de deuda ni del acta de constatación de infracción que da base a dicho certificado,

    que el ejecutado posea bienes o actividades a las que se refiere la normativa en trato, como así

    tampoco surge con claridad el lugar donde...

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