Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Noviembre de 2022, expediente FRE 005525/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
5525/2021
D.N.
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c/ BANCO, H.R. s/EJECUCION FISCAL – Varios Resistencia, 14 de noviembre de 2022. NVC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/
BANCO, HECTOR RENE S/ EJECUCION FISCAL VARIOS”, EXPTE. N° FRE
5525/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz
Peña,
Y CONSIDERANDO:
I.En atención a que en la presente causa se encuentran involucradas cuestiones
inherentes al art.36 del Reglamento para la Justicia Nacional, el Tribunal considera que hay
razones atendibles que ameritan su tratamiento prioritario.
II.Que en fecha 29/12/2021 la Dirección Nacional de Vialidad promovió
demanda de ejecución fiscal en los términos del artículo 520 y ss. del C.P.C.C.N., conforme lo
dispuesto por el artículo 85º inciso b) de la Ley Nº 24.449 y sus Decretos Reglamentarios Nº
779/95 y 79/98, contra H.R.B., CUIT N° 20071880452, domiciliado en calle 9 de
julio N° 268, Localidad de Suncho Corral, Provincia de S.d.E., en su carácter de
transportista, solidariamente responsable a tenor de lo prescripto por el artículo 57 de la Ley Nº
24.449, tendiente a obtener la suma de $ 27.904,80, más sus intereses legales de aplicación para
las operaciones comerciales correspondientes, costos y costas del proceso, computados desde la
fecha de mora del deudor hasta el efectivo pago, todo ello en concepto de multa de deterioro del
pavimento conforme lo preceptuado por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus Decretos
Reglamentarios Nº 779/95 y 79/98.
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Por resolución de fecha 07/07/2022 el “aquo” se declaró incompetente para
entender en el presente, ordenando la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal de la
Provincia de Santiago del Estero que en turno y jurisdicción corresponda.
Para así decidir, luego de analizar las reglas generales establecidas al efecto en el
art. 5 inc. 7 de la ley procesal vigente, en la cual se establecen tres opciones a las que puede
recurrir el actor al momento de elegir la jurisdicción en la que pretende accionar, sostuvo que el
domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de su juzgado, la que está
prevista en el art. 2 de la ley 26.218 por lo que se declaró incompetente en razón del territorio
para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: A.R., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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Disconforme con dicho fallo la parte actora dedujo recurso de apelación en
fecha 13/07/2022.
Radicada la presente causa ante esta Cámara, se ordenó correr vista al Sr. Fiscal
General, la que fue evacuada en fecha 03/10/22.
En la misma fecha la causa quedó en condiciones de ser resuelta conforme al
llamado allí dispuesto.
Se agravia la recurrente, en primer lugar, de lo afirmado por el Sr. Juez de grado
anterior en el considerando 2) del decisorio en crisis, en el cual sostuvo que al momento de
analizar los preceptos de competencia consagrados en el artículo 5 inc. 7 del CPCCN, las dos
primeras alternativas no se encontrarían encuadradas por cuanto no surge de la demanda, del
certificado de deuda ni del acta de constatación de infracción que da base a dicho certificado,
que el ejecutado posea bienes o actividades a las que se refiere la normativa en trato, como así
tampoco surge con claridad el lugar donde...
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