Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 22 de Septiembre de 2014, expediente CIV 075831/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, de septiembre de 2014.- DD (Fs. 113)

AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 88/89.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., Andrés –

    Tiscornia, B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados, E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.-

  2. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    El proceso fue promovido por el padre del Sr. END (v. fs. 1/9), y a fs. 13 se abrió la causa a prueba y se designó curador provisorio a la curadora pública oficial, providencia esta que fue notificada personalmente al causante (v. fs. 28).

    A fs. 65/67 obra agregado un informe médico labrado por el Cuerpo Médico Forense, con fecha 10/10/13, suscripto por tres médicos del mencionado organismo, del cual resulta que el causante padece un “retardo mental congénito” que “padece insuficiencia Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA mental profunda y global, intelectivo, afectivo, volitiva que lo apartan de la normalidad jurídica. Careciendo de juicio suficiente y abstracción adecuada. Por lo cual no tiene capacidad para administrar, consentir, autovalerse ni plena comprensión de la realidad externa e interna (…) agregándose que requiere convivencia y supervisión de adultos responsables para actos cotidianos y no cotidianos de su vida”

    A fs. 68/70 se encuentra un informe psicológico de fecha 07/10/13, suscripto por una psicóloga forense, que resulta conteste con el arriba mencionado, del que surge que el causante...

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