Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 084559/2013

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°84.559/13 –J..89- “D.N.M. c/ D.P.L.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D.N.M. c/

D.P.L.A. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

A fs. 221/5 obra sentencia dictada por el Juez de primera instancia a través de la cual condenó a los demandados D.P. y Z. (y a su seguro) a pagar a D. $27.830 más intereses según explicara a fs.

224 vta. y las costas. Reguló honorarios por la labor desarrollada.

No contentos, a fs. 251/2 la aseguradora A. se quejó en relación al modo de condena al pago de intereses, y el actor en su libelo de fs. 254/7 explicó su disconformidad relativa a la desestimación de un rubro del reclamo, la pérdida de valor venal.

El actor respondió el traslado conferido del escrito de la contraparte.

II.-

Pretende el actor que se revierta el rechazo del rubro pérdida de valor venal invocando que el del juez es un criterio restrictivo y en contradicción con otras partes de la sentencia.

El letrado olvida o quiere olvidar que el daño debe ser siempre probado por quien reclama la reparación. Una cosa son los efectos de la incontestación, por ejemplo, en punto a responsabilidad; otra lo relativo a la extensión de la indemnización.

Es más, con criterio bastante docente, ahora el CCyC lo explicita en el art. 1744.

Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15779958#201921548#20180322105823481 Y a las restantes quejas puede responderse que, si vendió

el auto, pudo y debió alegar y probar el menor valor. O pedir antes de la venta una prueba pericial anticipada.

En fin, los argumentos no alcanzan la estatura de crítica concreta y razonada de la sentencia.

  1. Intereses (“agravio” de Agrosalta)

El juez de grado mandó liquidar intereses al 6% anual desde el accidente hasta la fecha de la pericia y después conforme la tasa activa. Y en relación al rubro privación del uso al 6% anual hasta la sentencia porque lo fijó en un “valor actual”.

Creo que sólo la escasa seriedad con que se litiga actualmente en nuestro país permite que la demandada pergeñe un supuesto agravio sobre este tema cuando...

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