Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2018, expediente CIV 005062/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 5.062/15 Sala F, “De Nacimiento Lazarte, L. s/ control
de legalidad – ley 26061” (J. 102).
Buenos Aires, agosto de 2018.DG VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la madre de la menor la resolución de fs. 450/451 por
medio de la cual se declaró la situación de adoptabilidad de L.K.D.N.L. nacida el
16/9/2013. El memorial se encuentra agregado a fs. 467/476 el que es contestado
por el Sr. Defensor Público Tutor a fs. 480/483. La Sra. Defensora de Menores de
Cámara se expidió a fs. 504/506 propiciando se confirme el pronunciamiento
apelado.
Las presentes actuaciones se iniciaron como control de legalidad a
instancia del Consejo de Derechos del Niños, Niñas y A. dependiente
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose protección especial de
la menor, en virtud de la situación en que se encontraba por el accionar negligente
de su progenitora.
Tal como lo ha sostenido la Defensora de Menores de Cámara, la
juez de grado ha valorado adecuadamente las constancias de la causa, lo que ha
llevado a que se declare el estado de adoptabilidad de la menor. En el mismo
sentido se ha expedido el Tutor Público con un dictamen que describe
pormenorizadamente lo sucedido en este caso (ver fs. 447/449) como así también
en oportunidad de contestar el traslado del memorial (fs. 480/483)
En efecto, las situaciones descriptas en el presente proceso, y la
falta de atención por parte de la madre biológica con la niña involucrada en esta
causa, dan muestra de un abandono o desamparo moral y material.
En el caso de autos, se dipuso con fecha 18/02/15 que la niña
ingrese al Hogar Vallecito por el plazo de 90 días con motivo de la situación de
alta vulnerabilidad en que se encontraba toda vez que la madre se estaba
involucrada en el consumo problemático de sustancias, medida que fue prorrogada
el 8/9/15 conforme se desprende de fs. 106 cuando contaba con 1 año y 5 meses
de edad. En el ínterin se tomó conocimiento que la madre se hallaba privada de la
Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24645364#213923097#20180823124058097 libertad en el Instituto San Martín, debido a la comisión de un delito y que quería
vincularse con su hija. De las constancias de autos se desprende que la menor que
a la fecha de la resolución de primera instancia contaba con 4 años de los cuales
ha...
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