Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2018, expediente CIV 005062/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 5.062/15 Sala F, “De Nacimiento Lazarte, L. s/ control

de legalidad – ley 26061” (J. 102).

Buenos Aires, agosto de 2018.DG VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló la madre de la menor la resolución de fs. 450/451 por

medio de la cual se declaró la situación de adoptabilidad de L.K.D.N.L. nacida el

16/9/2013. El memorial se encuentra agregado a fs. 467/476 el que es contestado

por el Sr. Defensor Público Tutor a fs. 480/483. La Sra. Defensora de Menores de

Cámara se expidió a fs. 504/506 propiciando se confirme el pronunciamiento

apelado.

Las presentes actuaciones se iniciaron como control de legalidad a

instancia del Consejo de Derechos del Niños, Niñas y A. dependiente

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose protección especial de

la menor, en virtud de la situación en que se encontraba por el accionar negligente

de su progenitora.

Tal como lo ha sostenido la Defensora de Menores de Cámara, la

juez de grado ha valorado adecuadamente las constancias de la causa, lo que ha

llevado a que se declare el estado de adoptabilidad de la menor. En el mismo

sentido se ha expedido el Tutor Público con un dictamen que describe

pormenorizadamente lo sucedido en este caso (ver fs. 447/449) como así también

en oportunidad de contestar el traslado del memorial (fs. 480/483)

En efecto, las situaciones descriptas en el presente proceso, y la

falta de atención por parte de la madre biológica con la niña involucrada en esta

causa, dan muestra de un abandono o desamparo moral y material.

En el caso de autos, se dipuso con fecha 18/02/15 que la niña

ingrese al Hogar Vallecito por el plazo de 90 días con motivo de la situación de

alta vulnerabilidad en que se encontraba toda vez que la madre se estaba

involucrada en el consumo problemático de sustancias, medida que fue prorrogada

el 8/9/15 conforme se desprende de fs. 106 cuando contaba con 1 año y 5 meses

de edad. En el ínterin se tomó conocimiento que la madre se hallaba privada de la

Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24645364#213923097#20180823124058097 libertad en el Instituto San Martín, debido a la comisión de un delito y que quería

vincularse con su hija. De las constancias de autos se desprende que la menor que

a la fecha de la resolución de primera instancia contaba con 4 años de los cuales

ha...

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