Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 007772/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 7.772/2005 (J. 49)

D.N.D.J.C. EMPRESA LA INDEPENDENCIA S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

D.N.D.J.C. EMPRESA LA INDEPENDENCIA S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 468/480, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de grado hizo lugar en la sentencia de fs. 468/480 a la demanda promovida por N. de J.D. contra H.A.O. y la empresa La Independencia S.A. de Transporte, por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el 17 de junio de 2004, aproximadamente a las 17 horas, cuando era transportada en calidad de pasajera por el interno 200 de la línea 365. La pretensión dirigida contra la empresa titular del vehículo y su conductor prosperó por la suma de $ 47.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad psicológica ($ 25.000), daño moral ($

20.000) y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado ($ 2.000) en una condena que se hizo extensiva en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora a fs. 481 que fundó con la expresión de agravios de fs. 523/524 que no fue respondida por la citada en garantía quien si recurrió la Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #15148693#198407553#20180209100126911 sentencia a fs. 483 y presentó su memorial a fs. 526/537 que fue contestado por la demandante a fs. 540/543.

Las vencidas han consentido la decisión de primera instancia en cuanto a la responsabilidad endilgada a la parte demandada y solamente se cuestiona ante esta alzada la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios concedidos, la tasa de interés aplicada por el juez a quo y lo relativo a la inoponibilidad de la franquicia.

Acerca de la normativa aplicable para valorar las indemnizaciones, cuadra aplicar para la fijación de los daños las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Cód. Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters LA LEY, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d), es decir el Cód. Civil que regía en junio de 2004 a la época del accidente, tal como lo viene resolviendo esta S. en numerosos casos análogos (conf. esta sala, votos del Dr. C. en exptes. 103.358/2009 del 14/09/2015, 41.780/2012 15/10/2015, entre muchos otros).

Se agravia la actora del rechazo del rubro incapacidad física.

Indica que el perito médico designado en autos si bien ha referido que la demandante no presenta incapacidad en este aspecto, al contestar el pedido de explicaciones respecto al motivo de la restricción de la movilidad del cuello de la víctima reconoció una limitación de movimientos cervicales cuya incapacidad fue valorada en un rango del 4 a 10% de incapacidad física parcial y permanente.

Por su parte la aseguradora se queja del monto reconocido en concepto de incapacidad psicológica el cual estima excesivo teniendo en cuenta que la actora no presenta secuelas físicas.

Es sabido que la incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #15148693#198407553#20180209100126911 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (K. de C. en Belluscio, Código Civil..., t. 5, pág. 219, núm.

13; L., Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, 2ª ed., t. 4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. Sala A c. 559-255 del 7-10-10, S.B. en c. 474.654 del 31-10-07; Sala C en c. 551.918 del 26-8-10; Sala D en c.

449.871 del 24-10-07; esta S. en c. 596.001 del 26-09-12; S.G. c.

550.166 del 22-10-10; Sala H en c. 513.058 del 23-12-08).

El daño psíquico...

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