Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Marzo de 2015, expediente FMP 000790/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “D.A.N.O.

c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL (ACCORD SALUD) s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”. Expediente 790/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 54/5 y vta., por la demandada, contra la sentencia dictada el día 6 de junio de 2014 por medio de la cual el Juez de Grado declaró de tratamiento abstracto la cuestión planteada por N.O.D.A. y ordenó, una vez firme la sentencia, el archivo de las actuaciones por Secretaría. Impuso las costas a la demandada vencida.

Que los agravios del recurrente se dirigen específicamente a cuestionar la imposición de costas a su cargo.

Al respecto, sostiene que cumplió la medida cautelar ordenada y el objeto de la demanda, dando total cumplimiento a las peticiones efectuadas por la amparista con anterioridad al vencimiento para la presentación del informe circunstanciado.

Por ello, a su criterio, no resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota y solicita se revoque el decisorio del juez de grado y se impongan las costas en el orden causado.

Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Concedido el recurso de apelación y corrido el respectivo traslado de ley, el actor contestó los agravios. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron estos autos, con el decreto de fs. 60 —firme y consentido—, en estado de dictar sentencia.

Que la presente acción de amparo fue promovida por N.O.D.A , de 62 años al tiempo de iniciar esta acción, quien presenta coxortrosis aguda derecha severa de cadera, lo cual motivó la demanda contra la Unión Personal Accord Salud, a fin de que autorice la cobertura integral del costo de una intervención quirúrgica con la implantación de una prótesis de cadera no cementada metal-

metal, cabeza grande (v. certificados médicos de fs. 3/4).

Que, luego de trabada la litis y decretada la medida cautelar innovativa solicitada por el actor, a fs. 50/1 y vta., el magistrado de grado declaró abstracta la cuestión como consecuencia del cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada.

Que al respecto, dable es destacar que la declaración del carácter abstracto de la cuestión planteada por la accionante, ha sido consentida por todas las partes intervinientes lo que demuestra la razón del actor quien se vio forzado a recurrir a los estrados judiciales.

Ello así pues es preciso imponer las costas del proceso a quien ha provocado la promoción de la acción en defensa de su derecho, aun cuando el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo se ha tornado abstracto...

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