Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 099282/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nro. 99282/2013/CA1 AUTOS:”O., D.N. c/ L., L. H. s/ Alimentos”

J. 8.

Buenos Aires, noviembre 8 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 774/777, actora y demandado deducen recurso de apelación cuyos agravios obran a fs.

    783/784, los que fueron contestados a fs. 789/794 y fs. 805/808. A fs. 812 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La resolución cuestionada aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la suma de $ 637.981,73, de acuerdo a los términos del considerando VI.

  2. La accionante cuestiona la decisión arribada. Sostiene que si se tomó como base de cálculo la liquidación que practicó a fs.

    687/689 y fs. 734, considera que la Sra. Juez de grado ha convalidado las operaciones efectuadas, de modo que resulta incorrecto que el resultado numérico de ellas ($ 741.074,08) difiera con el importe arribado en la decisión ($ 637.981,73).

    El accionado entiende que la Magistrada en la resolución no ha convalidado las operaciones efectuadas por la actora. Indica que en la liquidación no se explica concretamente cómo se arriba a la suma que se reclama, además de no contar con los recibos de sueldo que respalden los importes indicados. En sus agravios, sostiene que la demandante ha desconocido el pago en especie realizado respecto de la vivienda de los menores. Explica que la actora convive con los menores en un departamento de su propiedad y que el porcentaje sobre sus haberes fijado como cuota alimentaria incluye el proporcional correspondiente al rubro vivienda que no se ha establecido y permanece indeterminado dentro de aquél siendo que se ha abonado en especie y no se lo descontó.

    Por su parte, la reclamante responde que ha controvertido la titularidad que invoca el accionado respecto del inmueble que ocupa con los menores de edad en el marco de los autos “O., D.N. c/ L., L. H. s/

    División de bienes por cese de convivencia” (n° ------/----). Por otro lado, Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #16402800#249631000#20191112145935395 refiere que una vez determinado el monto de la cuota alimentaria, el obligado solo se libera de su obligación cumpliendo lo debido y no puede modificar unilateralmente este aspecto de su deber.

  3. La liquidación tiene por objeto determinar la suma adeudada con arreglo a las bases...

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