Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 057121/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
57121/2019
D, N E c/ D'A, J A Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de junio de 2023.- MSS
AUTOS Y VISTOS :
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Contra las resoluciones dictadas los días 11/4/23,
12/4/23 y 18/4/23, mantenidas el 30/5/23, apeló en subsidio la citada en garantía por los argumentos que expuso los días 18/4/23 y 19/8/23.
Los traslados fueron contestados por el Dr. P, los Dres. D G y O, y la parte actora.
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El 10/4/23 se dictó sentencia de primera instancia –aclarada el 12/4/23- haciendo lugar a la demanda interpuesta por E
D N contra J A D´A, condenándolo a pagar a aquélla -junto con su citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000) con más sus intereses y costas. Además, allí se regularon los honorarios correspondientes a la actuación en primera instancia. El pronunciamiento no se encuentra firme por encontrase apelado en esta instancia.
El 11/4/23, de conformidad con lo establecido por el art.
212, inc. 3), del CPCyCN previa caución juratoria, se ordenó trabar embargo preventivo por la suma de $4.412.823,04 ($2.100.000 en concepto de capital líquido de condena; $1.911.424 en concepto de honorarios de primera instancia; y $401.399,04 en concepto de IVA
sobre honorarios de primera instancia), con más la suma de $2.200.000 que se presupuestó para intereses y costas de la ejecución;
sobre las sumas que se encuentren depositadas sobre otras cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o certificados a plazo fijo y/o títulos valores y/o cualquier otro activo financiero, cuya titularidad corresponda a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (
CUIT 34-50004533-9) en el BANCO DE GALICIA Y BUENOS
AIRES SAU.
Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
El 12/4/23, de conformidad con lo establecido por el art.
212, inc. 3), del CPCyCN, bajo caución juratoria, se ordenó trabar embargo preventivo por la suma de $ 298.660 en concepto de honorarios de primera instancia, con más la suma de $150.000 que se presupuestó por intereses y costas de la ejecución sobre las sumas que se encuentren depositadas sobre otras cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o certificados a plazo fijo y/o títulos valores y/o cualquier otro activo financiero, cuya titularidad corresponda a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales ( CUIT 34-50004533-9) en el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU.
Por último, el 18/4/23 de conformidad con lo establecido por el art. 212, inc. 3), del CPCyCN, previa caución juratoria, se ordenó trabar embargo preventivo por la suma de $ 597.320 en concepto de honorarios de primera instancia, con más la suma de...
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