Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 064793/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

64793/2022

D, N. c/ B. DE S, P. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el día 21 de septiembre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 27 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 14 de septiembre de 2022.

    Dicho pronunciamiento hace saber a la demandante que a fin de determinar correctamente los legitimados pasivos con quien sustanciar la presente acción, deberá encontrarse iniciada la sucesión de la demandada y dictada la correspondiente declaratoria de herederos.

    La apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC.

    Destaca que el conocimiento de las relaciones familiares de la demandada era total, por lo que afirma con certeza que no existen herederos y, en ese entendimiento, solicita se deje sin efecto la orden de iniciar la sucesión y ordene, en cambio, citar por edictos a los eventuales herederos que pudieran existir.

    Entiende que de dicho modo se materializa lo informado por los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva. En ese sentido, destaca un fallo de la Sala M de esta Cámara que dispuso que la suspensión del proceso de usucapión hasta la publicación de edictos o reputación de vacancia en la sucesión de la demandada debe Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    revocarse y, en su lugar, corresponde que el trámite continúe según su estado, pues ese recaudo no surge ni de la Ley 14.159 ni de la Ley 52

    de la Ciudad de Buenos Aires.

    Reitera que el supuesto que se plantea y se solicita cumple exactamente los mismos fines con el agregado de hacer valer los principios de economía y celeridad procesal, pues no se exige el inicio de una inoficiosa sucesión, sino la citación por edictos en el marco del presente proceso que tendrá el mismo carácter que aquella citación que se dispondría en un juicio sucesorio. Concluye que de no presentarse herederos ante la citación por edictos, la herencia quedaría vacante de igual manera.

  2. Es dable recordar que el proceso de usucapión debe entablarse contra quien resulte titular de...

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