Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 003213/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

D., Y. N. c/ APRES SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 20.04.23, contestado por la actora el día 3.05.23, contra la resolución de fecha 18.04.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada por la demandante y, en consecuencia, dispuso que Apres S.A. adopte las medidas pertinentes para otorgar a Y. N. D., en el plazo de cinco días y una vez firme esa decisión, la cobertura del 100% del estudio que le ha sido indicado. Todo ello conforme lo ordenado por su médica tratante.

    Contra dicha decisión se alza la empresa de medicina prepaga.

    En su memorial, la apelante sostiene que resulta inadmisible e improcedente la vía del amparo elegida por el actor pues no se encuentran acreditados los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional. Destaca que jamás negó las prestaciones médico asistenciales previstas en la normativa vigente. Discute que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho, alegando que en todo momento ha otorgado las prestaciones que hacen a su derecho y que están contenidas en el Programa Médico Obligatorio -en adelante,

    PMO-. Refiere que los estudios genéticos solicitados no se encuentran incluidos en el PMO y que los resultados de los exámenes no pueden determinar el nivel exacto de riesgo, la edad a la que puede aparecer el cáncer ni el grado de agresividad. Es decir, afirma que no solo se encuentra fuera de cobertura sino que además el estudio no modifica su diagnóstico.

    Por otro lado, añade que según los antecedentes médicos del amparista no se justifica la realización del estudio. En este sentido, refiere que la auditoría médica especializada en oncología evaluó que no amerita dar curso a la solicitud ya que tiene enfermedad avanzada y su expectativa de vida ya no depende de los controles sino de cómo evolucione la enfermedad actual. Por último, sostiene que la resolución carece de fundamento respecto a la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora...

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