Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 15 de Septiembre de 2014, expediente CIV 097418/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de septiembre de 2014.- MS AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 108/110, en cuanto admite parcialmente la impugnación formulada a fs. 102/102 disponiendo se practique nueva liquidación, apela a fs. 111 la parte actora expresando agravios a fs. 113/115, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 116.

Se agravia, básicamente, el ejecutante respecto de la cotización objetada por la “a quo” con basamento en la oportunidad en la cual debió cumplirse el pago.

Asimismo, recurre la nueva morigeración de intereses realizada por la magistrada.

Analizado el tema propuesto a debate, se advierte en cuanto al primer agravio, que el disenso planteado no se compadece con los presupuestos de viabilidad que exige el art. 265 del Cód. Procesal para sostener la apelación interpuesta.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha dicho “La crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del Código Procesal implica que deben señalarse y evidenciarse, punto por punto, los errores incurridos en el pronunciamiento recurrido o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (CNCiv., Sala A, 12/5/94, Lexis n°

1/24696)”.

En el caso, lejos de tal lineamiento, es el propio recurrente quien reconoce expresamente en el memorial, que de acuerdo a lo pactado debería tenerse en cuenta la cotización que estaba vigente al día diez del mes en que venció cada período (cfr. fs. 113 pto. 2, párrafos 1/3 y arts.

1137, 1197, 1198, 1493, sgtes. y concords. del Código Civil).

Es decir, sin perjuicio de las consideraciones que el temperamento propuesto pudiere merecer tomando en consideración la doctrina de los actos propios y los términos que emergen del contrato base de la presente ejecución, el apelante reconoce expresamente la motivación tomada en consideración por la magistrada para decidir como lo hizo.

Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Dicha circunstancia pone de manifiesto la inidoneidad e insuficiencia del contenido del memorial respecto del agravio en trato, que no propone argumentos con cierto grado de seriedad que, aunque sea mínimamente, permitan dudar de la convicción alcanzada por la magistrada en la anterior instancia.

Desde tal óptica, los agravios que al respecto expresa no habrán de tener favorable acogida.

Distinta suerte correrán los esgrimidos...

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