Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 007626/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.7.626/2012 (J.54) “D.N.B. C/ K.A.J. Y Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

D.N.B. C/ K.A.J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 540/561, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

RACIMO. CALATAYUD.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

  1. N.B.D demandó al Dr. A.J.K., a la “Obra Social de Choferes de camiones (OSCHOCA)” y a quienes resulten responsables por la muerte de su hija por nacer, por los daños y perjuicios que sufriera en virtud de la mala praxis que le atribuye al primero.

    A fs.95/96 se dispuso la citación como tercero de “Iarai S.A.

    (Conducir Salud)” y de “Caminos Protegidos Compañía de Seguros”, quienes comparecieron a fs.171/88 y fs.206/213. Y a fs.245/249 se presentó

    Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional

    , quien fuera citada en su calidad de coaseguradora de las dos anteriores.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14731059#172605651#20170223105629322 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E La sentencia de fs.540/561 hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonarle a la actora la suma de $120.000, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a las respectivas aseguradoras, en la medida del seguro. De ello se agravian todas las partes.

    II La actora relata que fruto de la unión con su pareja Sr. M., quedó embarazada, y aguardaban el nacimiento de una niña, que al momento de producirse los hechos, llevaba una gestación de 28 semanas.

    Su futura hija era sietemesina, y sin complicaciones en su desarrollo, razón por la cual ambos la aguardaban ansiosamente.

    El embarazo, era monitoreado por el Dr. O.A., quien la atendía y las consultas se desarrollaban sin mayores contratiempos.

    El 19 de febrero de 2009, cuando comienza a sentir malestares, se dirige a la sala de primeros auxilios “O.”, ubicada en la localidad de Temperley. Al constatar el médico de guardia, que tenía presión arterial muy alta, en resguardo de su salud y del embarazo, recomienda que se dirija a un centro de mayor complejidad. Se trasladó al Sanatorio 15 de Diciembre II, donde la Dra. G., dispuso su inmediata internación.

    La actora es canalizada y medicada para disminuir su presión arterial a la vez que se monitorea su embarazo. El 20 de febrero de 2009, el demandado, Dr.K., le comunica que procedería a darle el alta, hecho que generó dudas en ella, habida cuenta de que aún no se encontraba bien, y al lógico temor que le producía pensar que su alta presión podría Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14731059#172605651#20170223105629322 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E afectar a su bebe. Aumentó más el temor, al aconsejarle la enfermera de guardia, que consultase con su médico de cabecera, antes de retirarse del Sanatorio, ya que había vuelto a tener un valor de presión arterial de 17.

    Intentó comunicarse con su médico pero no lo consiguió. Ante la negativa de dejarla en observación, se retiró del mencionado Sanatorio, con alta médica firmada por el demandado.

    Menciona que llegó a su conocimiento que la cama que liberó, fue ocupada inmediatamente por otra paciente del imputado, a la que al día siguiente le practicó una cesárea.

    El día 21 de febrero de 2009 lo pasa con dolores de cabeza, mucho sueño y ya terminando el día, comienza a dolerle el vientre.

    De esta forma, en la madrugada del 22 de febrero, reingresa en el Sanatorio, donde se decide su internación, luego de constatar que su bebe seguía con vida, si bien, en un principio, costó detectar los latidos del mismo. En esas circunstancias, llegando al tercer piso para internarse, sufre un fuerte dolor de vientre, debiendo quedar sentada en las escaleras. Se le efectúa una ecografía, como resultado de la cual el Dr. Q., le informa que su bebe había fallecido, hecho que ocurrió cerca del mediodía.

    El 23 de febrero a la madrugada, ya sabiendo que albergaba en su vientre a una beba de 7 meses muerta, luego del trabajo de parto, expulsa al feto. Ese mismo día su médico, el Dr. A., procede a hacerle un “raspaje”, y ante su requerimiento le informa que su bebe, probablemente había fallecido por causa de su alta presión arterial (preclampsia).

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14731059#172605651#20170223105629322 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A partir de dicho momento, ninguno de los padres de la criatura fallecida recibió de médico alguno una explicación definitiva y coherente, acerca del desgraciado suceso.

    Tampoco tuvieron suerte la actora y su pareja, en su intento de dar sepultura a su niña fallecida, ya que se les informa, que por pesar menos de medio kilo, no pueden entregarles el cuerpito, información esta, que según averiguaran los denunciantes por otras vías, resulta falsa.

    Finalmente, ya fuera del citado Sanatorio, la actora, continúa sintiendo los malestares y concurre al Hospital Vecinal de Lanús, donde la internan, y le informan que la causa de su malestar es el Clonazapen que se le había indicado.

    Sostiene que tiene fundados motivos para sospechar que el demandado K., actuó con absoluta negligencia, al dar de alta a una paciente en avanzado estado de gravidez, con una presión arterial elevada, y que de esta forma, se puso en riesgo tanto la vida de la madre, como la de la beba, con el nefasto resultado. También se preguntan si no era aconsejable adelantar el nacimiento, ya que el mismo era viable.

    No es un dato a su juicio, que al día de la fecha, ni la accionante, ni su pareja, saben el destino cierto que corrió el cuerpo de la niña por nacer, al cual esperaban darle cristiana sepultura. Y pese a la denuncia penal y a la intervención de un fiscal el Sanatorio jamás respondió concretamente dicho pedido de información.

    La citada falta de información impidió efectuar una autopsia al feto en cuestión (prueba ofrecida por la actora y su pareja), al Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14731059#172605651#20170223105629322 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E tiempo que, como ya refiriese impide a los padres de la criatura cerrar su duelo.

    Destaca que en la citada causa penal, se adjuntó una “supuesta autopsia”, del cuerpo de la beba, la cual jamás fue autorizada por sus padres, y de la cual jamás se les informó, entiende que esa autopsia resulta una prueba extrajudicial, sin posibilidad de control alguno por los denunciantes, posiblemente prefabricada, a fin de diluir la clara responsabilidad de los demandados.

  2. Sabido es que quien alega el derecho a ser indemnizado debe suministrar la prueba de los elementos de hecho que condicionan la responsabilidad que se achaca al demandado, a saber: la ilicitud del acto de este, la culpa del agente, e daño y la relación de causalidad entre el acto y el daño (L., “Obligaciones”

    Buenos Aires, 1973, t. III, nº 2777, pág. 698; C., “Código Civil Comentado y Anotado”, Buenos Aires, 2003, t. I, pág. 868; C. y T.R., “Derecho de las Obligaciones”, 4ª ed., Buenos Aires, 2010, t. IV, nº 2546, pág. 777 y sigtes.). La demostración de la culpa o dolo del autor en el marco de la responsabilidad extracontractual le incumbe al acreedor para lo cual no alcanza con la demostración de los otros elementos de la responsabilidad civil a diferencia del supuesto de la contractual que sólo exige el hecho del incumplimiento (P. y Vallespinos “Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones”, Buenos Aires, 2006, t. 2, pág. 623 T.R. y L.M., “Tratado de la responsabilidad civil”, Buenos Aires 2004, t. I, pág. 733 y L., Código Civil anotado, 2ª. ed. Buenos Aires, 2004, t VII-B, pág. 466).

    En efecto, es doctrina de la Sala que, para que quede comprometida la responsabilidad del médico por los hechos cometidos en el ejercicio Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14731059#172605651#20170223105629322 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de su profesión, el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia del daño que le hubiere sobrevenido a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado, y que basta que alguno de esos requisitos falle para que el profesional quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad (conf. C.N.Civil, Sala "D", voto del Dr. R.B.,en E.D. 95-302; esta S., mis votos en c. 179.618 del 31/5/96, 266.971 del 24/6/99y282.733 del 30/5/01).

    Como lo señalé en anteriores oportunidades, en supuestos análogos al de autos, aquí se está en presencia de varios contratos, pues a la par que existe uno entre el socio y la Obra Social para que ésta le proporcione atención médica, hay otro de ésta con el médico o, en su caso Clínica, y a su vez entre ésta y su médico, en favor del paciente.

    La segunda relación bien puede encasillarse en la figura de los contratos a favor de terceros a que alude el art.504 del Código Civil. El médico responde en su calidad de promitente en la convención celebrada con...

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