Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2022, expediente FBB 006043/2021
Fecha | 07 Junio 2022 |
Número de expediente | FBB 006043/2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6043/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.
VISTOS: El expediente nro. FBB 6043/2021/CA1, caratulado: “D.M., T c/ Mutual
Federada ‘25 de junio’ Sociedad de Protección Recíproca s/ Amparo Ley 16.986’”,
de la Secretaría nro. 2, originario del Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108/114 contra la sentencia
de fs. 98/104 (foliatura conforme al expediente digital, SGJ Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción de
amparo interpuesta por en representación del niño T.D.M., ordenando a Federada
Salud la cobertura integral de los siguientes análisis clínicos: Transglutaminasa AC.IG
A Anti, transglutaminasa AC.IG G anti; Gliadina AC.IGG Antipeptido deaminado
de GGP IGA, Vitamina D3 (25 Hidroxicalciferol); Peroxidasa Tiroideo AC.anti
(ATPPO). También de las siguientes prestaciones: fonoaudiología, psicopedagogía y
psicología (una sesión semanal en todos los casos), de conformidad a lo indicado por
los profesionales tratantes.
Impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida y
difirió la regulación de honorarios.
2do.) A fs. 108/114 apeló la demandada. Sostuvo en síntesis
los siguientes agravios:
2do.1) La sentencia adolece, en su criterio, de una
fundamentación aparente, en tanto otorga valor a un documento privado desconocido
en su autenticidad (supuesto correo electrónico). No existió de su parte una conducta
ilegal o manifiestamente arbitraria, dada la ausencia del requerimiento previo de la
amparista.
2do.2) Se agravia de la interpretación que el a quo hizo de la
Resol. 201/2002 del Ministerio de Salud, endilgando a su parte una conducta arbitraria
solo por cumplir lo establecido en la normativa. El actor no es beneficiario del sistema
de la ley 24.901. Si bien el contenido del PMO evoluciona con el tiempo, existe un
tope de 25 sesiones de fonoaudiología por año calendario y 30 sesiones anuales de
Psicología y Psicopedagogía, por lo que dicha prestación, en exceso del tope,
contrariamente a lo establecido de forma aparente por el a quo, no resulta exigible.
Además, para la patología que padece el hijo de la amparista, tampoco se encuentra
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6043/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
contenida en ninguna de las leyes especiales a las que está obligada su parte por el giro
de su actividad.
2do.3) Se agravia, por último, de la imposición de costas a su
cargo.
3ro.) Corrido el traslado del memorial de agravios, la parte
actora lo contestó a fs. 117/119. A fs. 123/124 asumió intervención el representante
del Ministerio Público Fiscal, quien propicio el rechazo del recurso interpuesto.
4to.) Previo a resolver, corresponde destacar que el caso sub
exámine involucra la presencia de un derecho fundamental del individuo, como lo es el
derecho a la preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75 inc. 22,
CN); y en consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada en derecho,
USO OFICIAL
satisfaga las exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico argentino
ordena.
El presente caso trata de un niño de 6 años, afiliado a Federada
Salud, con diagnóstico de alopecia areata y retraso en la adquisición del lenguaje que,
desde muy pequeño, ha atravesado diversos tratamientos terapéuticos. Es asistido por
un equipo médico tratante que incluye a la médica pediatra, especialista en
dermatología, Dra. R.D.L., a la Psicopedagoga, L.. Patricia Beatriz
Pellegrino, a la Fonoaudióloga, L.. E.I.B.. Se encuentran agregados a la
causa los certificados e informes que dan cuenta de las prestaciones que requiere el
niño a fs. 2/10 y 25/27.
En este contexto, corresponde aclarar que no se encuentra
controvertido el vínculo que une a las partes, ni la patología que aqueja al niño,
tampoco los tratamientos médicos que resultan necesarios. La controversia se centra,
específicamente, en si existió o no reclamo previo a la interposición de la acción y en
el alcance del PMO.
5to.) Con relación al reclamo previo, cabe escindir el análisis en
dos:
5to.1) En lo que respecta a los análisis de laboratorio
prescriptos1, la actora acompañó copia de un presunto mail que alega remitido por la
1
Cabe tener en cuenta aquí que la pretensión abarca diversos análisis de laboratorio que indicó la
médica dermatóloga para valorar si corresponde implementar un tratamiento inmunomodulador, dada la
poca efectividad...
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