Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2022, expediente FBB 006043/2021

Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteFBB 006043/2021

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6043/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.

VISTOS: El expediente nro. FBB 6043/2021/CA1, caratulado: “D.M., T c/ Mutual

Federada ‘25 de junio’ Sociedad de Protección Recíproca s/ Amparo Ley 16.986’”,

de la Secretaría nro. 2, originario del Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108/114 contra la sentencia

de fs. 98/104 (foliatura conforme al expediente digital, SGJ Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción de

amparo interpuesta por en representación del niño T.D.M., ordenando a Federada

Salud la cobertura integral de los siguientes análisis clínicos: Transglutaminasa AC.IG

A Anti, transglutaminasa AC.IG G anti; Gliadina AC.IGG Antipeptido deaminado

de GGP IGA, Vitamina D3 (25 Hidroxicalciferol); Peroxidasa Tiroideo AC.anti

(ATPPO). También de las siguientes prestaciones: fonoaudiología, psicopedagogía y

psicología (una sesión semanal en todos los casos), de conformidad a lo indicado por

los profesionales tratantes.

Impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida y

difirió la regulación de honorarios.

2do.) A fs. 108/114 apeló la demandada. Sostuvo en síntesis

los siguientes agravios:

2do.1) La sentencia adolece, en su criterio, de una

fundamentación aparente, en tanto otorga valor a un documento privado desconocido

en su autenticidad (supuesto correo electrónico). No existió de su parte una conducta

ilegal o manifiestamente arbitraria, dada la ausencia del requerimiento previo de la

amparista.

2do.2) Se agravia de la interpretación que el a quo hizo de la

Resol. 201/2002 del Ministerio de Salud, endilgando a su parte una conducta arbitraria

solo por cumplir lo establecido en la normativa. El actor no es beneficiario del sistema

de la ley 24.901. Si bien el contenido del PMO evoluciona con el tiempo, existe un

tope de 25 sesiones de fonoaudiología por año calendario y 30 sesiones anuales de

Psicología y Psicopedagogía, por lo que dicha prestación, en exceso del tope,

contrariamente a lo establecido de forma aparente por el a quo, no resulta exigible.

Además, para la patología que padece el hijo de la amparista, tampoco se encuentra

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6043/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

contenida en ninguna de las leyes especiales a las que está obligada su parte por el giro

de su actividad.

2do.3) Se agravia, por último, de la imposición de costas a su

cargo.

3ro.) Corrido el traslado del memorial de agravios, la parte

actora lo contestó a fs. 117/119. A fs. 123/124 asumió intervención el representante

del Ministerio Público Fiscal, quien propicio el rechazo del recurso interpuesto.

4to.) Previo a resolver, corresponde destacar que el caso sub

exámine involucra la presencia de un derecho fundamental del individuo, como lo es el

derecho a la preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75 inc. 22,

CN); y en consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada en derecho,

USO OFICIAL

satisfaga las exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico argentino

ordena.

El presente caso trata de un niño de 6 años, afiliado a Federada

Salud, con diagnóstico de alopecia areata y retraso en la adquisición del lenguaje que,

desde muy pequeño, ha atravesado diversos tratamientos terapéuticos. Es asistido por

un equipo médico tratante que incluye a la médica pediatra, especialista en

dermatología, Dra. R.D.L., a la Psicopedagoga, L.. Patricia Beatriz

Pellegrino, a la Fonoaudióloga, L.. E.I.B.. Se encuentran agregados a la

causa los certificados e informes que dan cuenta de las prestaciones que requiere el

niño a fs. 2/10 y 25/27.

En este contexto, corresponde aclarar que no se encuentra

controvertido el vínculo que une a las partes, ni la patología que aqueja al niño,

tampoco los tratamientos médicos que resultan necesarios. La controversia se centra,

específicamente, en si existió o no reclamo previo a la interposición de la acción y en

el alcance del PMO.

5to.) Con relación al reclamo previo, cabe escindir el análisis en

dos:

5to.1) En lo que respecta a los análisis de laboratorio

prescriptos1, la actora acompañó copia de un presunto mail que alega remitido por la

1

Cabe tener en cuenta aquí que la pretensión abarca diversos análisis de laboratorio que indicó la

médica dermatóloga para valorar si corresponde implementar un tratamiento inmunomodulador, dada la

poca efectividad...

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