Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Marzo de 2018, expediente CFP 007812/2014/4/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7812/2014/4/CA1 Sala

I- CCCF CFP 7.812/2014/4/CA1 “O D M y otros s/

procesamiento”

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3 Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención del Tribunal los escritos recursivos interpuestos por los letrados particulares de D M O a fs.

21/25, y R J C a fs. 26/28, contra la decisión obrante a fs. 1/19, por medio de la cual el magistrado de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del primero de los nombrados en orden al delito previsto en el art. 277, 1 a) y 3 d) del CP, y respecto del último en orden al delito previsto en el art. 296 del CP, en calidad de autores.

  1. Agravios El Dr. Leis, defensor de D O, se agravió al considerar que se efectuó una errónea valoración de los hechos y de la prueba producida en autos. Indicó que su asistido detalló el accionar de su consorte de causa en relación a la confección y diligenciamiento de los formularios que se presentaron ante la ANMAC, a la vez que aportó todos los datos que poseía para individualizarlo y ubicarlo.

    Recordó que el nombrado no recibió el arma en cuestión sino hasta después de la tramitación de la credencial de tenencia a su nombre. Agregó que la adquirió de buena fe pagando el precio de mercado a una persona cuya actividad era precisamente la compra venta de armas, a quien le entregó sus credenciales de policía y legitimo usuario, firmando los formularios que su consorte le entregó.

    Aclaró que el hecho de que el formulario 04 Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30916845#200496972#20180307120215401 firmado por O fuera una fotocopia, no trae aparejado ninguna irregularidad, pues pueden bajarse de la página web para ser completados a mano y luego se les endosa la estampilla correspondiente.

    En definitiva, sostuvo que no existe material probatorio alguno que pueda llevar a concluir que la conducta desplegada por el nombrado pueda encuadrarse en la figura de encubrimiento al no verificarse el elemento subjetivo del tipo aplicado.

    Por su parte, el Dr. Salguerio Almeida, asistencia letrada de R C, dirigió sus agravios a cuestionar la participación del nombrado en el delito endilgado. Concretamente, refirió la ausencia de pruebas que conecten a su defendido con la venta de la escopeta y con la falsificación de la firma del titular del arma en...

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