Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita437/21
Número de CUIJ21 - 513313 - 8
  1. 307, PS. 293/296.

    Santa Fe, 8 de junio del año 2021.

    VISTOS: Los autos "D., M.A. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: "D., M.A. s/ delitos contra la integridad sexual" - (Cuij 21-06196339-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513313-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de M.A.D., contra el fallo de esta Corte dictado el 9 de diciembre del año 2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El recurso interpuesto por la presentante (cfr. fs. 180/201v.) contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 303, págs. 56/61 (fs. 172/177), no cumple con los recaudos establecidos por el artículo 3ro., incisos "b", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Ello así toda vez que el memorial introductorio del remedio federal carece de un relato claro y preciso de "todas las circunstancias relevantes del caso" que están relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

      Asimismo, tampoco efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

      En efecto, la interesada se limita a sostener que esta Corte incurrió en arbitrariedad, afectación de garantías constitucionales y apartamiento de precedentes propios al convalidar, en definitiva, -a su criterio- la condena impuesta a D., mas con tales alegaciones no logra descalificar suficientemente el núcleo argumental del decisorio atacado, en el cual este Órgano rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, con base en la falta de autosuficiencia de la que adolecía el memorial recursivo.

      Así, se sostuvo en la decisión impugnada que el remedio deducido no se bastaba a sí mismo al no desarrollar la compareciente -siquiera tangencialmente- una mínima reseña de las circunstancias fácticas que fueran atribuidas al imputado (limitándose a mencionar la calificación legal en relación a "cuatro hechos"), de las consideraciones que efectuara el Tribunal de Juicio, del...

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