Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 047052/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “D., M.S.c.C.P. de C. y C. SRL y otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 47.052/18, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Mediante la sentencia dictada el 22 de febrero de 2023 el juez de grado dispuso: 1) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por “C. P. DE C. Y C. SRL.” con costas por su orden, 2)

    desestimar la pretensión contra la aseguradora de la empresa indicada, esto es, contra “S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A.”, 3) hacer lugar a la demanda deducida y, en orden a ello, condenar a K.A.C.Á., “S. O. Y

    1. S.A.” y “O.S.D.E.” a abonar a la actora la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000) más intereses y las costas del juicio,

    a excepción de las derivadas de la intervención del “S.O.Y.M. y de “O.S.D.E.”, las que se deben distribuirse en el orden causado y 4) hacer extensiva la condena a la citada en garantía “S. M. S.A..” en la medida de lo pactado en la póliza, en virtud de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418.

    A través de la decisión adoptada el 27 de febrero de 2022 el juez de grado hizo lugar a la aclaratoria interpuesta relativa a la forma en que se impusieron las costas derivadas de la intervención del “S. O. Y M. S.A.” y “O.S.D.E.”

  2. Contra ese pronunciamiento se alza la parte actora en virtud de los argumentos expuestos el 17 de agosto de 2023, los que fueron Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    respondidos el 22 de agosto y el 4 de septiembre; la codemandada C. Á. en orden a los fundamentos expresados el 21 de agosto, a los que se adhirió

    S. M. S.A..

    ; la codemandada “S.O.Y.M.S., quien volcó sus cuestionamientos mediante la presentación del 22 de agosto y, finalmente,

    la coaccionada “., quien hizo lo propio el 23 de agosto. Todos los memoriales de las contrarias fueron contestados por la accionante mediante el escrito del 5 de septiembre. “S.M.S. respondió el 10 de septiembre la expresión de agravios de “O.”.

    Mediante la providencia dictada el 7 de septiembre de 2023 este colegiado declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por “.P. de C. y C. SRL” dado que no fue fundado dentro del plazo previsto por el art.

    259 del Código Procesal.

    III. De conformidad con el relato expuesto en el escrito postulatorio de la acción, alrededor del año 2008 la actora tuvo un primer incidente de prolapso rectal después de un esfuerzo evacuatorio. Menciona que tal inédito episodio acabó de manera espontánea sin dejarle secuelas de ningún tipo o grado, como así tampoco incontinencia urinaria o fecal.

    Explica que luego de unos cuantos años, en el 2014, volvió a repetirse con idéntica resolución que el anterior. Sin embargo, con el correr de los meses los mismos comenzaron a repetirse en forma esporádica,

    siempre con resolución espontánea. Pese a ello, esta situación recurrente persuadió a los especialistas que había comenzado a consultar, que la mejor alternativa terapéutica sería la intervención quirúrgica.

    Así fue como a través de su cobertura, O. B., la Sra. D. fue derivada al C. P. de C. y Proctología donde fue atendida por la Dra. K. C. A.,

    especialista en proctología y cirugía laparoscópica quien le aconsejó

    realizar un procedimiento “de corrección”, asegurándole que así resolvería su problema de prolapso rectal completo. Dicha operación fue programada para el día 9 de diciembre de 2015, para llevarse a cabo en el S. O. Y M.,

    donde finalmente tuvo lugar una promonto -fijación laparoscópica.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    32252756#391752089#20231114114736943

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    De conformidad con lo que afirmó la especialista en aquel momento,

    la cirugía resultó un éxito. Sin embargo, el postoperatorio, estuvo lejos de ser el esperado. Cuando intentaron retirarle la sonda vesical que traía desde el quirófano, se vio completamente imposibilitada de evacuar, pese a que tenía algún deseo miccional. Detalla que eso le sucedió en dos oportunidades, en las que formó globos vesicales, razón por la cual debió

    ser sondada nuevamente. Así, controlada por el sector de urología del S.

    O., la actora fue diagnosticada con dos episodios de retención urinaria aguda (RAO), en virtud de lo cual el alta sanatorial fue indicada con sonda vesical permanente.

    Explica que desde que abandonó dicho nosocomio, el día 11

    de diciembre de 2015, jamás pudo volver a orinar normalmente. A ello se sumó un problema grave y crónico de constipación o estreñimiento. Detalla que menos de dos semanas después, dada la persistencia del cuadro, en el consultorio de la médica tratante y bajo un diagnóstico presuntivo de “retención urinaria” empezó a comprender que su vida había cambiado para siempre, ya que iba a tener que evacuar su orina mediante catéteres,

    en un procedimiento denominado cateterismo vesical limpio e intermitente,

    con una frecuencia aproximada de cuatro horas, lo que le permitiría vaciar su vejiga, evitar la formación de globos vesicales y posibles infecciones urinarias.

    Con el correr de los meses, los profesionales que siguen y tratan la patología sobreviniente de la actora le propusieron una posible solución mediante la implantación quirúrgica de un neuromodulador que, a partir de la generación de diferentes estímulos eléctricos, podría llegar a mejorar el funcionamiento de su vejiga. Ubicados cerca del coxis, los nervios sacros de una persona controlan la vejiga y los músculos relacionados con la micción. Si el cerebro y los nervios sacros no se “comunican” correctamente, los nervios no pueden estimular a la vejiga para que funcione de forma adecuada. Esto es lo que provoca la retención urinaria. Si el neuromodulador consiguiese estimular esos nervios sacros Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    32252756#391752089#20231114114736943

    con impulsos eléctricos leves, esto podría ayudar a que la vejiga funcione correctamente.

    Detalla que tal procedimiento consta de dos etapas. En la primera se implantan los electrodos que se conectan a un estimulador externo. En la segunda es donde el neuroestimulador es introducido al organismo del paciente. El 14 de febrero de 2018 a la Sra. D. se le implantaron los electrodos para efectuar la estimulación externa. El 2 de marzo siguiente se completó el procedimiento, a la espera de resultados auspiciosos en la función urinaria. Los resultados hasta el momento de la demanda,

    puntualiza, no fueron satisfactorios, ya que sólo produjo aumentar ligeramente el volumen de la micción, la que es insuficiente, por lo que queda un remanente importante en la vejiga, con todos los riesgos y complicaciones que esto puede traer aparejado. Esto obliga a que la actora se vea obligada a continuar con los cateterismos, que son los únicos que propician la eliminación de los 200 mililitros restantes, o más, y el vaciamiento de la vejiga. Además, a raíz de este implante, presenta una cicatriz de tipo quirúrgico en la zona superior del glúteo, no puede efectuar ninguna resonancia magnética nuclear, no puede realizar diatermia y, si funcionara adecuadamente, debería reintervenirse cada cinco años para colocar un nuevo implante.

    Agrega que, recientemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le otorgó un certificado de discapacidad, con arreglo a la ley 24901, refrendado por tres profesionales, una médica, una psicóloga y una trabajadora social. Explica la accionante las precauciones que tomó en forma previa a realizarse la intervención y el intenso modo en que su vida se vio modificada.

    Sostiene que la vejiga neurogénica arreflexiva que hoy padece fue provocada por la médica aquí accionada en la intervención quirúrgica del 9 de diciembre de 2015. Señala que antes de ello no tuvo patología de índole vesical.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    32252756#391752089#20231114114736943

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    Explica que a partir del secuestro de la historia clínica puede advertirse en el parte quirúrgico que la cirujana demandada dejó asentada una nota en la que consta que se descabezó una aguja de seda 2.0 y que no se la encontró luego de haber realizado la exploración laparoscópica y radioscópica, no encontrando ninguna imagen radio-opaca.

    Enfatiza que fue la propia médica quien dejó asentado el extravío de una aguja, dentro del quirófano y en el marco de la práctica, lo que significó un giro quirúrgico imprevisto en la propia zona intervenida.

    A continuación detalla la accionante todos los padecimientos sufridos en su vida diaria luego de haberse sometido a tal proceso quirúrgico, lo que incluye haberse visto obligada a abandonar su trabajo y la afectación en su dinámica conyugal y familiar, y en su vida de relación en general. Pone de relieve que debió advertir que con 42 años su existencia no volverá a ser igual, que su calidad de vida mermó

    drásticamente y que también lo ha hecho su expectativa de vida, tal como se lo hicieron saber los especialistas en la materia. Agrega que probablemente en el corto plazo empiecen a sufrir sus riñones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR