Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Mayo de 2023, expediente FBB 001454/2019

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1454/2019/CA3 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 16 de mayo de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1454/2019/CA3, caratulado: “D., M. S. c/ Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo Ley

16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 244/246 contra la regulación de honorarios de f. 241; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 241 se regularon los honorarios profesionales del Dr.

F.S., por su actuación en la ejecución de sentencia, y siendo esta una etapa

más del proceso de amparo, en 7,33 UMA (conf. art. 29 inc. c y 51, ley 27.423 y Ac.

CSJN nro. 7/2021) con más el adicional por IVA y del 10% en concepto de aporte

previsional (ley 23.987 y art. 12, ley 6.716).

Contra dicha decisión, apeló la apoderada de la parte

demandada, por altos (fs. 244/246).

2do.) Examinada la regulación practicada, conforme el criterio

de esta Sala en causa “Biocca” (expte. nro. FBB 10725/2020/3/CA5, del 30 de

diciembre de 2021) corresponde encuadrar las tareas bajo la órbita de la ejecución de

honorarios que tramita por la vía de ejecución de sentencia (arts. 54, ley 27.423 y art.

500 inc. 3 del CPCCN), resultando de aplicación el art. 41 de la ley 27.423.

De esta manera, corresponde tomar como base el monto

comprometido a tenor de las sumas percibidas por el ejecutante, esto es, $119.590

(conf. fs. 209/211) y $18.930 en concepto de intereses (liquidación aprobada a f. 236

e informado su pago a f. 238) que, a la fecha de la regulación de primera instancia

equivalían a 33,36 UMA (Ac. CSJN 7/2021). A dicha suma corresponde aplicar la

reducción en la mitad de la escala del art. 21, tal como lo prevé el art. 41 y efectuar la

reducción del 10% por no existir excepciones, todo lo cual arroja 4,75 U.,

equivalente a la fecha a $70.931,75 [(15 x 33%)+(1,68 x 20%)]10% (arts. 16, 21, 41 y

51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN nro. 9/2023).

Por ello, corresponde hacer lugar al recurso por altos y, en

consecuencia, reducir los honorarios del doctor L.A.F.S., por su

actuación en la ejecución de sus honorarios a la suma indicada, con más el adicional

del 10% por aporte previsional y –de ser procedente– el correspondiente al IVA, de

acuerdo a la subjetiva situación que acredite el beneficiario frente al citado tributo.

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste,...

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