Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 094100/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

94100/2021

DURAN, M.S. c/ SOSA, N.O. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MIS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 8/06/22 que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la citada en garantía con costas a la actora y ordenó el archivo de las actuaciones, se alzó disconforme la actora el 10/06/22. El memorial fue presentado el 13/06/22, contestado por la citada el 22/06/22. El fiscal de Cámara dictaminó el 25/08/22.

  2. En las acciones tendientes a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de un hecho ilícito, es competente el juez del domicilio del demandado o del lugar del hecho, a elección del actor (art. 5°, inc. 4, del Código Procesal), admitiéndose también para el caso que exista pedido de citación en garantía, la opción del domicilio de la aseguradora.

    En la especie, el siniestro objeto de las presentes actuaciones ocurrió

    en la localidad de Villa Maipú, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

    El domicilio del demandado N.O.S. es en San Fernando, Provincia de Buenos Aires y el de la actora M.S.D., en J.L.S.,

    partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Por otro lado, surge de las constancias del sistema de gestión Lex 100, que con fecha 1/02/22 la citada en garantía se presentó alegando la incompetencia territorial y acompañó la póliza de seguro que se emitió en la ciudad de Rosario, Provincia de S.F., en donde también tiene su domicilio legal La Segunda Coop. Ltda. De Seguros Generales.

    Es por ello y tal como lo expresa el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, que la actora no logró desvirtuar la incompetencia alegada con la manifestación de que el productor de seguros tiene su oficina en la Ciudad de Buenos Aires en donde también existe una sucursal de la aseguradora. Ello a poco que se advierta que el alcance del domicilio especial correspondiente a las Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    sucursales, se circunscribe a las obligaciones allí contraídas, cosa que no ocurre en el caso, pues la póliza se emitió en la Ciudad de Rosario.

    Además, no resulta óbice a lo expuesto la circunstancia apuntada en torno al productor del seguro, pues aquél solo reviste el carácter de mero mandatario de la...

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