Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 046993/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

46993/2020

D., M. S. c/ G., A. F. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 08 de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la mediadora el 23/2/2022 y sus fundamentos, los que fueron contestados el 10/3/2022, frente a la regulación de sus honorarios de fecha 18/2/2022.

  1. La mediadora interviniente se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor. Destaca al efecto que la mediación celebrada oportunamente versó sobre alimentos, régimen de comunicación y cuidado de hijos parentalidad. En razón de ello,

    solicita que por el reclamo de alimentos se apliquen las previsiones de la ley 26.589 y su modificatoria y lo dispuesto por los decretos 1467/2011 y 2536/2015. Esto consiste, en cuanto al monto se trata, en aplicar la cuota alimentaria por un año y luego la escala fijada en el art. 2 del anexo III.

    De tal manera, destaca que los alimentos a cargo del padre ascienden a $224.232 mensuales (los discrimina en colegios de los menores, cuota club, gastos de telefonía celular y cuota dineraria)

    los que totalizan un monto anual de $2.690.784, por lo que solicita se le aplique la cantidad de 120 UHOMS por este rubro.

    A su vez, agrega que conforme art. 31 de la ley 26.589

    para los rubros de cuidado personal y régimen de comunicación y parentalidad que se deben fijar como honorarios la cantidad de 9

    UHOMS.

    Los agravios son contestados por la actora quien destaca,

    en cuanto a la resolución del caso importa, que las cuotas de los colegios de los menores que están a cargo del progenitor son de Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    $28.652 respecto de M. P. y $19.270 respecto de J. B.. Agrega que ellas, sumadas a la cuota liquida mensual de $21.600, asciende actualmente a un total de $69.552. En cuanto a los valores de club social, telefonía celular y cobertura médico asistencias, por desconocer los valores, solicita se intime al demandado a presentar los comprobantes.

  2. De la compulsa de las actuaciones surge que,

    efectivamente, el 1/7/2020 se celebró una mediación entre las partes cuyo objeto fue el de alimentos, cuidado personal y régimen comunicación de los hijos.

    Luego de iniciadas las actuaciones y durante el curso del proceso, las partes celebraron un acuerdo con fecha 3/2/2022, el que fue homologado el 11/2/2022 e...

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