Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 031437/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31437/2016 D. M., J. R. Y OTRO c/ L., J.P. s/ALIMENTOSB.A., de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado a fs. 73/74, punto I, apeló la resolución de fs. 51/vta., por la cual se le impusieron las costas del juicio. Asimismo apeló por altos los honorarios de la letrada de la parte actora allí regulados. Sostuvo en el memorial presentado a fs. 78/80 que habiendo arribado las partes a un acuerdo corresponde aplicar el art. 73 del CPCC.

  2. De las constancias de autos surge que las partes, arribaron a un acuerdo por medio del cual lograron poner fin a sus diferencias respecto a la cuota alimentaria pero no con relación a las costas (ver fs. 40/vta.).

    En primer lugar cabe señalar que el principio rector en la materia es que las costas del proceso, en el caso alimentos, se encuentran a cargo del vencido. Máxime cuando no es una sanción contra el litigante perdidoso sino el medio de resarcir los gastos que se ha visto obligado a hacer el vencedor para conseguir el reconocimiento de sus derechos (conf. CNCiv., S.J., Recurso Nº

    12865 del 03-05-11, “C., S. c/ C., J. s/ alimentos”).

    Sentado ello, a criterio del Tribunal, es éste el criterio aplicable al caso ya que pese a las dos audiencia de mediación, la accionante tuvo que iniciar el presente proceso para acordar con el demandado; es decir que la conducta asumida por el demandado fue la que dio origen al proceso y desde esta perspectiva, la solución del Señor Magistrado de grado resulta acertada.

  3. Por otra parte, cabe señalar que no se considera aplicable lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal cuando la Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28421329#181223447#20170626134222534 transacción, como ocurre en la especie, versa sobre obligaciones alimentarias, pues lo contrario podría implicar agravar la situación de aquel que tuvo que soportar el incumplimiento, afectando en definitiva la pensión del beneficiario, máxime si se trata de un menor.

    La solución adoptada en el fallo apelado, no se altera por el hecho de que las partes hayan llegado a una conciliación, pues el principio antes mencionado rige tanto en los supuestos de determinación judicial como la voluntaria.

    Así la jurisprudencia es conteste en que “el principio general según el cual, dado el carácter asistencial de la prestación...

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