Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 074789/2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 74.789/09 “D.M.J. C/

V. F. O. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D.M.J.

C/

V. F. O. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 320/330 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.J.D. por los daños y perjuicios que sufrió

cuando el 24 de julio de 2008 iba al mando de su motocicleta Yamaha modelo YBR 250 dominio 048-DWE por la avenida B. de Ciudad Jardín, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires fue embestido por el Chevrolet Corsa dominio CVZ 851 conducido por O. V.

F. ordenando al demandado abonar al actor la suma de $ 50.100 dentro del plazo de diez haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento interpuso la aseguradora recurso de apelación a fs. 336 que fundó con la expresión de agravios de fs.

344/346 que fue respondida por el demandante con el escrito de fs.

349/352.

Sostiene, en primer lugar, la parte vencida que ha quedado demostrado que ambas partes circulaban en igual sentido haciéndolo la motocicleta sobre el lateral izquierdo del vehículo del demandado, sin mantener una prudente distancia de circulación y frenado. Agrega que si Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA bien el perito ingeniero mecánico estableció como “antirreglamentaria” a la maniobra efectuada por el demandado, lo cierto es que el giro a la izquierda, salvo casos expresamente establecidos por la reglamentación vigente, se encuentra autorizado cuando se realiza con precaución.

En realidad, el magistrado de primera instancia basó

correctamente su decisión en el plenario, de fecha l0 de noviembre de l994, in re "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios" donde esta Cámara resolvió que "la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil". Queda en pie la presunción de responsabilidad que consagra el art. 1113 del Código Civil, la que también es aplicable al caso en que uno de los intervinientes es una motocicleta (conf. c. 225.8-51 del 30-9-97, 553.763 del 7-7-10 y 604.169 del 24-10-12 entre otras), por lo que incumbe a cada parte demostrar los eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

Y en este sentido resulta de la lectura de las actuaciones que el conductor demandado no ha demostrado en modo alguno la culpa del motociclista a quien se le atribuye una conducta negligente a pesar de que la única testigo O.N.P. declaró que ambos vehículos venían apareados y que el accidente se produjo cuando el coche quiso irse para la izquierda y directamente chocó a la motocicleta (ver...

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