Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCF 004583/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juz. 4 S.. 7 Expediente 4583/2016/CA1 “D.M.G.S. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fojas 56/67 vuelta y 113/120 – concedidos a fojas 124/124 vuelta –, cuyos traslados fueron contestados a fojas 128/133, contra los pronunciamientos de fojas 26/27 vuelta y 105; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra las resoluciones que hicieron lugar a la medida cautelar y a la efectivización del apercibimiento de astreintes, la obra social vencida interpuso los recursos de apelación de fojas 56/67 vuelta y 113/120, cuyos traslados fueron contestados a fojas 128/133.

  2. En primer lugar conviene reseñar el trámite de la causa para dar una adecuada respuesta a las apelaciones deducidas.

    Surge del escrito inicial que la señora G.S.D.M. promovió el presente juicio contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento que le fuera indicado para su enfermedad oncológica – medicación y radiocirugía “Gamma Knife” con el doctor A. en el Instituto Fleni – (fojas 18, punto I). Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en que le brinden inmediatamente, atento sus dolencias por “Metástasis cerebrales”, las prestaciones antes referidas (fojas 22 vuelta, punto VII).

    El señor J. de primera instancia imprimió al caso el trámite previsto para el amparo, intimó a la accionada a que en el plazo de cinco días evacue el informe del artículo 8 de la ley 16.986 y consideró reunidos los presupuestos para decretar la precautoria (resolución de fojas 26/27 vuelta).

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28655556#165860452#20161111042815570 Ante el silencio de la accionada (ver notificación de fojas 29/30) y la urgencia del caso puesta de manifiesto en el escrito de fojas 32/33, el a quo de feria intimó al agente de salud para que en el plazo de dos días acreditase el cumplimiento de la precautoria bajo apercibimiento de aplicarle astreintes y/u otra sanción a la que hubiere lugar.

    En estas circunstancias, la parte actora denunció otra vez el incumplimiento (fojas 103/104 vuelta), lo cual motivó el pronunciamiento del 25 de julio de 2016, a través del cual el juez de turno hizo efectivo el...

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