Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 107651/2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 107651/2006 D M F s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de abril de 2018 fs.234 VISTOS Y COSNDIERANDO:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 206/209 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de M F D.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 231/232 y solicitó que se confirme la sentencia elevada en revisión.

  2. A fs. 206/209, se dictó el pronunciamiento por el cual la Señora Juez a quo resolvió “…RESUELVO: 1. Declarar que MF D (DNI 14.157.167.), por poseer un cuadro de retraso mental moderado, posee capacidad restringida no se encuentra en condiciones de vivir sola, no puede cumplir las indicaciones médicas que se le efectúen con la supervisión de un apoyo, no puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación ni realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan, tampoco puede contraer matrimonio, por el momento no se encuentra en condiciones de ejercer una eventual responsabilidad parental, no puede disponer de dinero más que en pequeñas cantidades, no puede realizar actividad laboral remunerada, no puede cobrar o administrar un eventual beneficio previsional, no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de necesidades básicas de subsistencia, no puede conducir, tampoco puede intervenir en procesos judiciales sin debida representación de su apoyo ni realizar Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12235769#200900312#20180406123708877 actos de disposición y administración de bienes registrables. En especial relevancia no puede llevar a cabo actos de disposición ni administración de bienes registrables de conformidad con la sentencia oportunamente ya dictada a fs. 60…

  3. Se mantiene la designación del curador en la figura de su madre – Sra. R.P.H.D. 12.472.172 quien deberá intervenir en los actos de disposición y administración de bienes registrables entre vivos de su patrimonio. En relación al sistema de apoyos a implementarse para que la Sra. M F D obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, así como también para los actos que expresamente se menciona que requiere de esta figura...

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