Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 007160/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “D.Y., M., c./ L.G., G.C., s./ Denuncia por Violencia Familiar” (expte. 7160/2016

– J. 08).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto, en subsidio, por el señor G.C.L.G., el 14/07/2023, contra la decisión del 12/07/2023,

mantenida con fecha 11/08/2023, en cuanto resuelve librar “…

correo institucional al COV a fin que confirme que el Sr. G.C.L. se encuentra viviendo en el domicilio de la calle E.M.2., y practique un completo informe socioambiental en el citado domicilio…”. Asimismo, hace saber “a las profesionales intervinientes que deberá imprimirse a la medida que por el presente se ordena, el carácter de urgente, y remitirse información antes del comienzo de la feria judicial invernal. Sin perjuicio de ello, remítase copia de la presentación a despacho al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°

39 y Fiscalía en lo Criminal y Correccional n° 18 en el marco de la causa n° 35494/23 y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 45 en el marco de la causa n° 36306/23”. b)

El recurso deducido por la señora M.F.D.Y., el 31/07/2023, contra la decisión emitida el 14/07/2023, en cuanto ha resuelto la Señora Juez “a-quo” declararse incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y disponer su remisión a la Justicia Penal.

Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Con el escrito presentado el 14/07/2023 se fundamenta el recurso de apelación interpuesto -en subsidio-. El emplazado solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” habremos de remitirnos.

La actora, a su turno, sustenta el recurso de apelación deducido el 31/07/2023, con el memorial presentado el 17/08/2023, cuyo traslado, fue contestado el 30/08/2023.

Solicita se revoque la resolución impugnada, por entender que esta causa debe continuar tramitando en la Justicia Nacional en lo Civil.

  1. Con carácter previo a la consideración de los recursos que motivaran la elevación del expediente a conocimiento de la Sala, es menester llevar a cabo una breve reseña de lo actuado en el marco de esta causa.

    El 22/02/2016 ha sido dictada la prohibición de acercamiento del señor G.C.L.G. a la señora M.F.D.Y., a un radio no menor a doscientos (200) metros. Este Tribunal, con fecha 30/11/2017,

    ha confirmado dicha medida cautelar, modificándola únicamente con relación a lo resuelto en punto a su extensión temporal. De modo tal que ha sido dispuesto, en su oportunidad, que la cautelar en cuestión se prorrogaría “sine die”, salvo que fueran aportados elementos de convicción suficientes, que en definitiva permitan concluir acerca de que la situación a la cual fuera expuesta la denunciante, efectivamente habría cesado.

    Con fecha 22/05/2023, se ha presentado la señora D.Y. y ha informado que la medida perimetral oportunamente ordenada ha sido violada por el denunciado, que Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    ha promovido contra el emplazado diferentes causas penales, y que en una de ellas ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión, en suspenso, por el delito de amenazas coactivas y desobediencia. Y, por consiguiente, ha solicitado la expedición de fotocopias certificadas para radicar la respectiva denuncia en sede penal por el delito de desobediencia.

    En igual fecha -22/05/2023- la Señora Juez “a quo” ha ordenado expedir dichas fotocopias certificadas, hacer saber al emplazado que deberá dar estricto cumplimiento con las medidas de protección decretadas oportunamente en autos, y cesar en los actos de perturbación e intimidación que directa o indirectamente realice hacia la actora, bajo apercibimiento de disponer la aplicación de una multa de pesos cien mil ($

    100.000) y de dar nueva intervención a la Justicia Penal.

    Con posterioridad, el 28/06/2023, ante una nueva presentación de la actora, la magistrada ha resuelto dar intervención al Centro Integral de la Mujer de la zona respectiva,

    y disponer una consigna policial fija en el domicilio de la denunciante durante el plazo de diez (10) días.

    El 11/07/2023, la actora ha solicitado la aplicación de medidas urgentes ante la imposibilidad de notificar al señor L.G., por entender que se trata de una maniobra por parte del emplazado, y ha requerido que se proceda a la constatación de su domicilio.

    Frente a estas circunstancias, la Señora Juez “a-quo” -con fecha 12/07/2023- ha ordenado al “Centro de Orientación de la Víctima” (COV) que deberá confirmar que el señor G.C.L.G. se encuentra viviendo en el domicilio ubicado en la calle E.M., y practicar un Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    completo informe socioambiental en el domicilio de referencia.

  2. Recurso de apelación deducido por la actora, señora D.Y., contra la decisión de fecha 14/07/2023:

    1. La magistrada de la instancia anterior ha decidido de oficio declararse incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, y disponer su remisión a la Justicia Penal por resolución dictada el 14/07/2023.

      Para así decidirlo, entre otras constancias digitales, la Señora Juez ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR