Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 031133/2008

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

D., M. F.c/ S. G. M. Y O. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.-

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el planteo de caducidad del recurso extraordinario deducido a fs. 901/902, cuyo traslado no fue contestado.

    Asimismo, en su caso, lo que pudiere corresponder con relación a este último.

  2. De la compulsa de autos se desprende que el 21 de agosto de 2019 se dio traslado por el término de diez días del recurso interpuesto a fs. 888/896, ordenándose su notificación por cédula.

    A fs. 899, con fecha 26 de agosto de 2019, el D.C.A.K. aludiendo a la providencia que ordena dicho traslado, solicitó se subiera al sistema informático el escrito presentado por “F.P. S. SA”, a fin de notificarse y contestarlo, despachando el Tribunal a fs. 900 que con fecha 26 de agosto de 2019 se hubo procedido a la carga de la copia de la pieza mencionada.

    Nuestro ordenamiento procesal consagra el principio de notificación automática con carácter de regla general. De manera que, salvo en los casos de excepción en que proceda la comunicación personal o por cédula establecidos en la ley o por juez mediante auto fundado, el litigante a cuya solicitud se dicta una providencia judicial,

    queda notificado por nota aunque aquella se encuentre comprendida dentro de las enunciadas en el art. 135 del Código Procesal.

    Siguiendo tales lineamientos, habiendo quedado notificado el citado el primer día de nota posterior al 29 de agosto de 2019 y no respondido el traslado conferido, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

    Cabe señalar que “...la caducidad de instancia debe responder a las particularidades de cada caso y que, por constituir un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio” (doctrina de Fallos: 329:2897; 323:2067; 319:1142, entre Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 25/06/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    muchos otros). En la duda, el juzgador debe pronunciarse a favor de la subsistencia de la instancia.

    En el contexto descripto, no resultando imputable la demora en el tratamiento del recurso al recurrente, el planteo en estudio no habrá de tener favorable acogida (cfr. art. 313, inc. 3 citado).

  3. Corresponde, en...

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