Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 11 de Enero de 2019, expediente CIV 000054/2019

Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 54/2019 Fs. 31 D., M.D. L. A. Y OTRO c/ R., J.F. s/AUTORIZACIONB.A., de enero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la señora M. d. l. Á. D. –por su propio derecho y en representación de su hija adolescente

    V.A.R. – la decisión de fs.

    24 en la cual la magistrada de grado desestimó el pedido de habilitación de feria judicial introducido a fs. 20/23.

    El memorial se presentó al momento de la interposición del recurso (fs. 25/26), infringiéndose así la regla prevista por el art.

    245 del Código Procesal, sin perjuicio de lo cual la magistrada lo tuvo por fundado y elevó las actuaciones (fs. 27). Ya en esta sala de feria se dio intervención al señor Defensor de Menores, quien en su dictamen de fs. 29 consintió lo resuelto.

  2. Tal como se expuso en la resolución cuestionada, es criterio reiterado de este tribunal que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.

    Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que –

    como se sabe– son de excepción (conf. esta Cámara, Sala de Feria, “F., G.M. y otro c.K., A. y otros s.

    consignación”, expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas, entre muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ª edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, Fecha de firma: 11/01/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.D.B., JUEZ DE CÁMARA #33058793#225329104#20190111073802845 1992, t. IV, págs. 65 y ss.; F., S.C. -Y.C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, págs. 743 y ss.; A., B.A. en Highton, E.I. y la autora citada [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ª ed., Buenos Aires, H., 2005, v. 3, págs.

    304 y ss.).

    Entonces, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten...

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