Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008330/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8330/2016 -S.

I- “DAGFEL MARIA DEL CARMEN C/ STAFF MEDICO SA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 5 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. contra la resolución de fs. 54, y CONSIDERANDO:

  1. La actora (mediante apoderado) solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva y, en subsidio, una medida cautelar, con el objeto de que la demandada, S.M.S.A., diera inmediata cobertura de la “prótesis de revisión de cadera con tallo de fijación distal restoration modular, cotilo no cementado de revisión tripolar S.”, indicada con carácter exclusivo por el Dr. F.L., médico incluido en la nómina de la cartilla de prestadores profesionales especialistas en Ortopedia y Traumatología de la accionada, mediante prescripciones de 36/38, u otra prótesis importada de idénticas identificaciones técnicas, calidad y funcionalidad -en caso de existir en plaza-, a fin de evitar limitaciones en la movilidad y mayor deterioro aún de su delicado estado de salud y sin que ello importe alterar lo prescripto por el profesional médico, para la intervención quirúrgica de cadera en el lado derecho, a practicársele el día viernes 16.12.2016 en el Hospital Británico de Buenos Aires (fs. 42/53).

    El Sr. Juez decidió decidió rechazar in limine la medida solicitada, pues consideró que no se verificaban en la especie los extremos que posibilitaban la vía intentada (cfr. fs. 54).

    La decisión fue apelada por la amparista a fs. 56 y el recurso fue concedido a fs. 57, primer párrafo.

  2. La amparista solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el señor juez ha brindado una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática para disponer el rechazo de la medida autosatisfactiva solicitada, sobre todo teniendo en cuenta que las características del caso hacen que se trate de una situación de suma gravedad, lo cual pone de resalto el dogmatismo de la resolución apelada; por su parte, la accionada reniega de su obligación legal, conforme lo previsto en la resolución 201/2002 del Ministerio de salud, en su art. 8.3.3 del anexo I; b) se da en el caso la concurrencia de Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29191603#168930489#20161214100201500 una situación de urgencia, ante la posibilidad real de un daño inminente e irreparable; c)

    el a quo ha omitido xpedirse respecto de la medida cautelar autónoma innovativa solicitada en subsidio; d) concurre en el caso una omisión de aplicar la interpretación restrictiva propia del rechazo in limine, máxime cuando la pretensión se relaciona con la salud de una anciana de 78 años de edad.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la...

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