Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 000407/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 407/16/CA2: “D.M.D. C/OSDE BINARIO S/SUMARISIMO DE SALUD”.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 83/85 (concedido a fs. 86), contra la resolución de fs. 80/81, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. D.D.M. promovió la presente acción de amparo con medida cautelar contra OSDE BINARIO a fin de obtener la cobertura del 100% de internación en la casa de medio camino “El Hostal”

    (donde se encuentra actualmente internado), conforme la prescripción de su médico tratante y en virtud de la discapacidad que padece “Trastorno depresivo-déficit de atención-comportamiento perturbador” (cfr fs. 2/22).

    El Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada con fundamento en que la demandada no había negado la cobertura requerida y que le ofreció varias alternativas diferentes, con prestadores de su cartilla.

  2. En primer lugar, cabe señalar que han quedado acreditado los siguientes hechos: 1) el Sr. D.D.M. de 37 años de edad, es afiliado a OSDE en el Plan 2-210 (cfr. fotocopia del carnet de afiliación de fs.

    1); 2) padece “Trastorno depresivo-déficit de atención-

    comportamiento perturbador” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 2 e informe médico de fs. 11); 3) le fue prescripta la continuación de su internación en casa de medio camino (cfr. fs. 11) y 4) la respuesta brindada por OSDE al reclamo administrativo efectuado por el actor.

  3. Sentado lo expuesto, cabe señalar que la verosimilitud del derecho se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, el Sr. D.M.D. reviste la condición de discapacitado y por lo tanto goza del reconocimiento Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28015861#160277594#20160826044624994 diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR