Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2023, expediente CCF 012188/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

D.M.E. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 23.08.22, replicado por el actor el 10.02.23, contra la resolución de fecha 22.08.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor J. de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -en adelante, OSDE- que, en el término de tres días, arbitre los medios necesarios para brindar al Sr.

    D.M.E. , la cobertura integral (100%) del tratamiento de radioterapia IGRT

    (radioterapia guiada por imágenes), a realizarse en el Centro Médico Vidt y continuar con su cobertura en lo sucesivo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca la médico tratante.

  2. Contra dicha decisión, la accionada interpuso el recurso de apelación referido en el Visto.

    En su memorial destacó, ante todo, el carácter innovativo de la manda judicial, enfatizando la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la medida precautoria. Cuestionó que en el caso se configure la verosimilitud del derecho, invocando la arbitrariedad de la decisión del J.. Agregó que la resolución cautelar causa gravamen a su parte en tanto ha sido dictada teniendo en cuenta solo las consideraciones del actor,

    sin apreciar la realidad de los hechos y el cuadro normativo vigente en materia de prestaciones médico asistenciales a las cuales se encuentra obligado un Agente de Seguro de Salud. Asimismo, expuso que el Juez de grado ni siquiera solicitó un informe previo a su mandante antes del dictado de la medida cautelar a fin de tomar conocimiento de la cobertura brindada por ese agente del seguro de salud, como así también que el accionante nunca presento la correspondiente prescripción médica solicitando su cobertura.

    Por último, sostuvo que en el caso no se había acreditado que se configure el peligro en la demora; más aún si se tiene presente que su Fecha de firma: 04/04/2023parte ofrece brindar cobertura integral del tratamiento de Radioterapia de Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Intensidad Modulada (IMRT), que tiene igual eficacia que la IGRT

    solicitada.

  3. Así planteada la cuestión, en lo que se refiere a las objeciones formales del recurso, es preciso señalar que, contrariamente a lo postulado por la recurrente, la identidad entre el objeto de la acción deducida y la medida precautoria no es un argumento que por sí mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

    Si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, también lo es que la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada; añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (conf., Fallos: 320:1633).

    Desde esta perspectiva, la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (conf. esta Sala, causas n° 7.802/07 del 20.11.07; 4366.12 del 30.10.12, entre muchas otras).

  4. A su vez, con relación al vicio de sentencia arbitraria, que ha argumentado en la interpretación del Magistrado contraria a derecho,

    corresponde establecer que las quejas que se vierten exteriorizan meras discrepancias de la demandada con los fundamentos del pronunciamiento sobre la medida precautoria sin demostrar, en modo alguno, que la resolución apelada haya incurrido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR