Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FLP 073121/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 73121/2018/CA1, caratulado: “D.A., M.A. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE obrante a fojas 121/127, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y ordenó a la demandada que admita a la accionante en calidad de afiliada y la incorpore en el plan elegido en la solicitud de afiliación N°

    06362005- OSDE BINARIO Plan 2-210, sin período de carencia y sin el cobro de cuota diferencial en concepto de “enfermedad preexistente”.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal, la que luce agregada a fojas 112/120.

  2. Los agravios de la demandada se vinculan a cuestionar la sentencia con argumentos dirigidos a justificar su accionar.

    Para así decir, la empresa de medicina prepaga arguye que el a quo dictó una sentencia incongruente, debido a que lo decidido no resuelve lo solicitado en el escrito de demanda, ignorando la Ley N° 26.682, así como su decreto reglamentario.

    Entiende además, que se encuentra normativamente avalada a cobrar un valor diferencial ante la existencia de situaciones preexistentes, tales como el embarazo, siendo que la actora lo manifestó en la declaración jurada para el ingreso a la empresa, según el artículo 9 y 10 de la Ley N° 26.682.

    Sostiene que el objeto del amparo no fue decidir sobre si el embarazo debe considerarse una enfermedad preexistente, sino que el juez a quo debió resolver si la obra social podía o no cobrar un valor diferencial por encontrarse embarazada la accionante.

  3. De las constancias de las presentes actuaciones surge que la señora D.A. interpuso acción de amparo contra O.S.D.E. S.A. frente al Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32027908#216875264#20180921085007013 accionar de la obra social de pretender cobrarle una cuota diferencial de elevado costo por su condición de embarazada, lo que en la práctica configuró

    el rechazo a su afiliación.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar, que fue denegada por el juez de primera instancia, debido a que consideró que el resultado de la medida era coincidente con el que se pretende obtener mediante la sentencia definitiva (ver fs. 41/42).

  4. En primer lugar, es pertinente poner de resalto que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112; R.638.XL., 16/05/06 - “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

    A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

    Por otro lado, el Pacto Internacional de...

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