Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 006909/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6909/2015/CA2 “D., M. c/ OSDE s/ Sumarísimo de salud”.

Juzgado 10, Secretaría 19.-

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

187/188vta. –fundado en la misma presentación-, cuyo traslado fue contestado a fs. 193, contra el pronunciamiento de fs. 179/181; Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida, el señor J. de primera instancia declaró abstracta la cuestión planteada relativa a la cirugía de estrabismo de ambos ojos y suturas ajustables y rechazó la pretensión de reintegro del tratamiento con el “Método Tomatis”. Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (confr. fs.

    179/181).

  2. Esa decisión generó la queja de la parte actora, quien inicialmente sostuvo que el señor J. rechazó la pretensión del tratamiento “Método Tomatis”, sin que sea parte del objeto del juicio. Alegó además, que fue errónea la distribución de costas que impuso el Magistrado, toda vez que ante la negativa de la demandada se vio obligada a iniciarla acción a los fines de conseguir la cobertura integral de la cirugía por estrabismo.

    También existe la apelación –por bajos- contra los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la amparista, que será tratada en último término (fs. 191).

  3. Así propuesta la cuestión a decidir, es conveniente comenzar por tratar el agravio en torno al tratamiento bajo “Método Tomatis”.

    Dado los términos en los cuales la emplazada ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27677346#205473010#20180509063841021 crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo...

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