Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Noviembre de 2020, expediente CIV 093082/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Exp. 93.082/2016; Juzgado Nº 14
D M E c/ M J M y otros s/ daños y perjuicios
En Buenos Aires, a de noviembre dos mil veinte,
encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D M E c/ M J M y otros s/
daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:
I.-
El 30 de marzo de 2016 la actora circulaba en bicicleta por una ciclovía existente en la calle Tres Arroyos, en esta ciudad, y al intentar cruzar H. fue embestida por un colectivo que giró desde la primera calle para entrar a la segunda. Poco importó la ciclovía, las personas, la prioridad (la #PRIORIDAD PEATON y los giros) y las más elementales normas de cuidado. El Sr. M llevó puesta a la ciclista.
La demandante sufrió importantes lesiones, tuvo que padecer tratamientos cruentos para restituir sólo en parte las consecuencias de la desaprensión de M. Quedó con secuelas inestéticas, además de anátomo - funcionales y psíquicas..
El Dr. C. condenó a M, a la empresa de transportes y al seguro a pagarle $740.685, más intereses a tasa activa desde el día del incidente, y las costas (fs. 465).
Apelaron la actora, la transportadora y el seguro.
A fs. 491/501 expresó agravios la aseguradora citada en garantía.
Impugnó la concesión del rubro incapacidad y el monto;
pero terminó limitando la cosa a que se reduzca el rubro a “sus justos límites”, que no los explicita. Alegó que las secuelas no inciden en la Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
vida diaria ni en su actividad laboral, ya que mantuvo sus dos fuentes laborales.
A renglón (parágrafo) seguido pidió que se elimine el rubro daño moral. Lo dijo en dos párrafos (irrespetuosos hacia la víctima) sin la menor sustancia.
Lo mismo que con la incapacidad, hace en relación a los gastos. Primero se quejó de la concesión, pero terminó pidiendo que se baje a los (ignotos) justos límites.
Siguió con la tasa de interés: quiere que se baje al 6%
anual hasta el dictado de la sentencia, por ser valores actuales. En fin,
lo de siempre.
Hay también 19 páginas referidas al descubierto obligatorio. Copió y pegó, aparentemente, algunas partes del plenario de esta Cámara.
A fs. 517/20 está el memorial de la empresa de transportes A..
Agregó copias de una documentación de un reclamo judicial en su contra promovido por Swiss Medical ART S.A. en su contra.
Agravia a su parte –explicó a fs. 517- que se haya otorgado a la señora $648.000 más intereses, suma “que coloca a la actora en una situación mejor que aquella que tenía previo al accidente de autos”. Me pregunto si, como el escorpión y la rana, no podrían evitar este tipo de groserías, barbaridades inútiles que tiñen de suciedad y miseria todo lo que podrían y deberían argumentar con seriedad.
A. objetó nuevamente los porcentajes de discapacidad estimados por los peritos, remitiendo a las impugnaciones que efectuara.
Después introdujo que en un expediente del fuero laboral,
D cobró $500.000 de la ART según convenio homologado en el Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
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tribunal. Suma esta, y otras, que está reclamando Swiss Medical a A. ante el Juzgado Nº1 de nuestro fuero.
Pide entonces que se reduzca la indemnización.
Las sumas otorgadas en concepto de daño moral obra (sic) como un enriquecimiento que, no reviste causa
. Otra grosería gratuita. Pide la reducción del monto.
Debe revocarse (sic) la suma otorgada por gastos –dijo-
porque fueron pagados por la ART.
Tira por ahí algunos supuestos fallos de esta Cámara para pedir que se baje la tasa de interés al 6% anual hasta el dictado de la sentencia de la S., por lo de los supuestos valores actuales.
A fs. 521/5 obra el escrito de fundamentación de la actora. Criticó que el juez haya englobado en un solo rubro el daño físico, el psíquico y el estético. Remitió (y reitera en parte) los dictámenes médicos. Al final, pide que se adecue el valor otorgado a cada rubro, “sentenciando sumas acordes a valores actuales y separando los rubros correspondientes” (fs. 522).
Ahora bien, si D, al responder el traslado, se ve obligada a recordar a las demandadas el plenario “S., yo me veo obligado a recordar a la actora (adelantando explicaciones que se harán más adelante) que son incompatibles “valores actuales” con intereses a tasa activa. Si hay tasa activa es que los valores son históricos y así lo resolvió el juez. Mal puede ahora pretender que el tribunal de alzada “adecue a valores actuales”.
En fin, estamos ante otro de esos argumentos que difícilmente oiría la S. en audiencia; no se animaría.
En un “segundo agravio” reclamó la autonomía del daño estético. Ah! Nuevamente pide “valores actuales”. Es que –sigo leyendo- quiere lo mismo en relación a gastos (menta el precio actual del ibuprofeno), desvalorización del rodado (rubro rechazado y pide la Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
revocación y concesión) y privación del uso. Tampoco la conformó lo dado por daño moral ni por lucro cesante.
Sólo la actora respondió el traslado de los agravios de las contrapartes.
II.- Incapacidad Nadie está conforme con lo dado por este rubro.
Un comentario liminar: puede faltarse el respeto por la forma de dirigirse al tribunal y a la contraparte; pero también por el fondo, por lo absurdo de los planteos, de los argumentos y los contraargumentos. Mucho de eso se ve en la especie.
La dirección letrada de los demandados ya me habrá
leído expresar que seguramente no se atreverían a decir en audiencia al tribunal y a la contraria muchas de las cosas que se atreven papel mediante.
En cuanto a la actora y su respuesta, especialmente en relación a lo percibido de la ART, sólo le recomiendo que su dirección letrada relea –supongo que lo habrá leído en algún momento- el fallo “Colalillo”. La Corte Suprema, justamente, dejó sin efecto uno de un tribunal de apelación por haber desestimado un planteo por razones meramente formales, como las que ahora esgrime. Nada más tengo que agregar.
Empecemos por el daño físico. Ahora bien, ¿quiere la actora que se separe este rubro del daño psíquico? No tengo problemas. En esto soy marxista: tengo mis principios, pero si no gustan tengo otros.
Ontológicamente hablando, el fenómeno resarcitorio es único y la legislación civil permite distinguir el daño económico del extraeconómico o, en términos más tradicionales, patrimonial y extrapatrimonial. En mi opinión es discutible la autonomía del daño psíquico, el estético o de algún otro rubro habitual en las cuentas Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
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resarcitorias de las demandas. Cuando se pide separadamente, estimo mejor tratarlo separadamente. Pero no hay “otro” daño, no hay terceros géneros. En definitiva no pasa de ser un problema de rótulos o modos de clarificar la pretensión y hacer más transparente la decisión. Estos son mis principios. Es más, hace mucho tiempo, entre lo poco que he escrito en doctrina hice un trabajo sosteniendo y explicando la autonomía del daño psíquico, pero esa autonomía con especial referencia al daño moral.
De modo que voy a separar el daño físico del psíquico. Y
voy a proponer rechazar el daño estético, como rubro autónomo.
Porque, en el caso de la señora D no existe la menor prueba de que las secuelas inestéticas hayan provocado un daño económico. Y si no lo hay (no lo hay), sólo queda contemplarlo en la apreciación y cuantificación del daño moral.
Ahora bien, de las constancias del expediente “D, M E c.
Swiss Medical ART S.A.” –que tengo a la vista- surge que, como bien señaló la empresa A., la actora percibió la cantidad de quinientos mil pesos el 3 de diciembre de...
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