Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 031015/2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I D A M Y OTRO c/ L R A s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución apelada (fs. 311) aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 286 surgiendo un monto de $ 9.263,43 en concepto de alimentos atrasados por los periodos de noviembre de 2013 hasta agosto de 2014; ello fue apelado por la parte demandada a fs. 312, recurso que fue concedido a fs. 313 y fundado a fs. 315/318.

El traslado conferido a fs. 319 fue contestado a fs. 320/321.

En este sentido, se advierte que el monto cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n°

25.240/09) del 16 de febrero del año 2010, no excede el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a la suma de $ 50.000 (según ley 26.536, Ac. 16/14).

Ello, no obstante que el código adjetivo al establecer la inapelabilidad en razón del monto comprometido en el recurso, margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos Es que la excepción no juega cuando se ha configurado una contingencia procesal en el marco de un incidente de ejecución de tal crédito, pues esta materia es ajena a la que estrictamente concierne a la determinación de la cuota...

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