Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Mayo de 2020, expediente CIV 061100/2013/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
61100/2013
D. A. , E. M. c/ D. S.A. DE T. A. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de mayo de 2020.- MCP
AUTOS Y VISTOS:
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Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada en garantía contra lo resuelto a fojas 418/419.
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Corrido el traslado de los agravios vertidos, la demandante solicita que se tenga por presentado en forma extemporánea el memorial de fojas 433/vta.
Manifiesta que el accionado fue notificado de la concesión del recurso en forma electrónica el día 20/12/2019, por lo que la presentación efectuada el día 6 de febrero de 2020 fue efectuada fuera del plazo previsto en el arts. 246 del CPCCN.
Sin perjuicio de aclarar que toda liquidación se aprueba en cuanto hubiere lugar por derecho, corresponde señalar que asiste razón a la actora, aun descontando los feriados de diciembre de 2019, ya que la presentación del memorial vencía el día 4 de febrero del corriente año en el plazo de gracia contenido en la parte final del art. 124 del CPCCN a la luz de las constancias de la notificación efectuada en forma electrónica, debiendo el secretario haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el inc. 6° del art. 38 del ritual.
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En cuanto a la multa pedida a fojas 439,
considera este tribunal que no se dan los extremos de mala fe y deslealtad procesal requeridos para la imposición de tal sanción, por el solo hecho de haber presentado el memorial en forma extemporánea.
De admitir la penalidad solicitada se atentaría contra el derecho de defensa en juicio de rango constitucional (art.
Fecha de firma: 27/05/2020
Alta en sistema: 01/06/2020
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
18 de la C.N., toda vez que no escapa a este tribunal que la notificación de la concesión se ordenó ministerio legis y que la actora libró una cédula electrónica a la accionada.
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Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal,
RESUELVE:
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