Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 020128/2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 20.128/12 –Juzg.49 – “D.M.E. c/ Consorcio de propietarios Sarmiento 944 y otros s/daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D.M.E. c/ Consorcio de propietarios Sarmiento 944 y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Resumidas las pretensiones y las defensas a fs. 290 y vta.

en la sentencia recurrida, el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio a reparar los daños sufridos por la actora a consecuencia de una caída que sufriera al salir del edificio en compañía de otra persona.

Apelaron ambas partes. La actora, tras reseñar los antecedentes de la apelación, a fs. 315 se quejó por lo reducido de lo asignado por daño físico y daño moral. También por la negativa a considerar reparable el daño psicológico y por rehabilitación.

De su lado, el Consorcio atacó la atribución de responsabilidad y que el juez considerase al escalón una cosa riesgosa.

Con cierto dejo de inexactitud se pregunta por la culpabilidad del consorcio por la falta de cintas antideslizantes; por el contrario, concluye que la caída fue responsabilidad de la actora, quien habría actuado sin el debido cuidado al trasladarse, culpa de la víctima.

Por estar en cuestión, vamos al problema de la responsabilidad.

II.-

Son aplicables al caso las disposiciones del Código Civil ley 340. Así lo señaló acertadamente el juez de grado en el capítulo III de sus fundamentos.

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14476402#185193808#20170808122118148 También enmarcó con precisión el tema dentro de la responsabilidad por daños causados por cosas inertes (fs. 295 vta.).

Creo sin embargo que dio al informe pericial un tratamiento asaz parcializado (fs. 296) y remarcó –fuera de contexto-

algunas pocas apreciaciones de la arquitecta.

Como bien sostiene la parte demandada al expresar sus agravios, la pericia informa que no es necesario señalizar los desniveles con cartelería (tema introducido por la demandante). Lo único que faltaba al lugar, estando a las normas vigentes (no aquellas bajo las cuales se construyó el edificio) eran las cintas antideslizantes.

Cabe...

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