Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 021541/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"D., M.C.c.D., M. A. Y OTRO s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES"

J.70 Sala "G" Expte.n°21541/2023/CA1

Buenos Aires, junio de 2023.- TC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos de modo digital a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs.7, mediante la cual la anterior magistrada desestimó

    las medidas solicitadas por su parte a fs.5/6 (cfr. fundamentos de fs.8/9).

  2. Dentro del género de diligencias preliminares se encuentran las dos especies constituidas por las medidas preparatorias ordenatorias y las medidas conservatorias de prueba generalmente denominadas de prueba anticipada, vale decir, que se trata de dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de ser previas a la demanda pero difieren en cuanto a su objeto (cfr. C., C. en “Código Procesal...”, T: I, pág. 521,

    A.P., 1975).

    Las diligencias preliminares preparatorias tienden a procurar la regular constitución del futuro proceso a deducirse y que éste se entable con la mayor eficacia al permitir con su resultado alcanzar certidumbre respecto de hechos, circunstancias o informaciones indispensables que el interesado no podría obtener de no mediar una orden judicial, permitiendo con su resultado efectuar una alegación más precisa y allanar así el cumplimiento de los recaudos que el art. 330 CPCC exige para entablar una relación jurídico procesal válida (cfr. Palacio - Alvarado Velloso “Código Procesal...”, Ed. R.C., 1993, T: VII, pg. 184;

    F., C. “Código Procesal...”, Ed. Astrea, 1999, T: II, pág.

    273).

    En cambio, las pruebas anticipadas no tienen por objeto preparar la demanda, no atañen a la regularidad del contradictorio,

    ni aseguran el cumplimiento futuro de una manda judicial sino que Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    se circunscriben a asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente, no revistiendo autonomía respecto del juicio para el que han sido solicitadas (cfr. L.L. 1996-E-559 y Fenochietto, ob. cit. pág. 286).

    Sentado ello, cabe destacar que en la especie no resulta claro cuál de las distintas diligencias descriptas es la que solicita la actora.

    En su escrito inicial la pretendiente del trámite pidió el secuestro de la historia clínica de quien en vida fuera su madre con el objetivo de “asegurar la prueba”, que hará valer...

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