Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Junio de 2020, expediente CCF 002781/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 2781/2020 -S.I- “D., M.C. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por la actora, contra la medida cautelar decretada en la causa; y CONSIDERANDO:

Los Jueces Dr. G.A.A. y F.A.U. dicen:

  1. La actora, por derecho propio, promovió

    la presente acción de amparo –con medida cautelar- solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura del 100% de las drogas Nab Paclitaxel 125 mg./m2 y Gemcitabina 1000 mg. a fin de realizarse un tratamiento de quimioterapia para contrarrestar, en forma urgente, la enfermedad que padece –cáncer de páncreas- de conformidad con lo indicado por su médico oncólogo tratante.

    La Sra. Jueza de primera instancia decidió

    habilitar la feria judicial extraordinaria y hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por la amparista.

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. el objeto de la medida cautelar coincide con el de la pretensión de la actora, adelantando la sentencia de mérito; b) no hay verosimilitud en el derecho, el PMO no prevé que los agentes del servicio de salud deban brindar cobertura de la medicación reclamada por la Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    accionante; c) la resolución es arbitraria en atención a que es contraria a la normativa viegente; y d) no hay peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en el sistema lex 100 de este expediente digital que la amparista está afiliada a OSDE

    Organización de Servicios Directos Empresarios, que se le diagnosticó cáncer de páncreas y que su médico tratante le indicó

    comenzar un tratamiento de quimioterapia en forma urgente con las drogas Nab Paclitaxel 125 mg./m2 y Gemcitabina 1000 mg., las que constituyen el objeto de esta medida cautelar.

  5. En primer lugar se debe tratar el agravio de la demandada con relación al vicio de sentencia arbitraria, el que ha fundado en la interpretación de la magistrada contraria a derecho y en la deficiente fundamentación de la solución adoptada. Al respecto, las quejas que se vierten o bien repiten reproches o bien exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los fundamentos del pronunciamiento sobre la medida cautelar decretada en la causa, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en omisión o defecto que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta S., causa 2048/12 del 22/10/2013, considerando 4°, entre muchas otras).

  6. En lo atinente a que la medida precautoria decretada constituiría un adelanto de la sentencia de la acción de Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE...

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