Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 084123/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I D., M.C. Y OTRO c/ C., P.M. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a este Tribunal para conocer en los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 544 contra la imposición de costas dispuesta a fs. 535/536 y a fs. 724 cuestionando la decisión de fs. 681/684 que fijó la nueva cuota alimentaria a favor del hijo de las partes y estableció los intereses correspondientes. El Sr. Defensor de Menores también recurrió dicha decisión a fs. 747. El memorial de la accionante se agregó a fs.732/741 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.751/752; los traslados oportunamente conferidos no fueron contestados.

  1. Para un mayor ordenamiento, corresponde en primer término expedirse acerca del recurso interpuesto a fs. 544 contra la imposición de costas dispuesta a fs. 535/536, concedido con efecto diferido a fs. 545, cuyos fundamentos lucen a fs. 754/756.

    Liminarmente conviene destacar que el remedio deducido contra la decisión adoptada durante la celebración de la audiencia que da cuenta el acta de fs. 535/536 debió haberse interpuesto en forma verbal y al momento de llevarse a cabo el referido acto (conf.

    Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T°4, pág. 861 ed. Hammurabi-2004; esta S. en “C., O.A. c/G., R. s/ recurso de hecho”, expte. n° 22544/2013, del 29 abril de 2013 y CNCivil, S.H.R.571.855, “O.F.J. c/ Educación Popular Femenina SC s/ daños y perjuicios” del 23/2/2011). Véase que si alguno de los litigantes no estaba conforme con lo allí dispuesto debió haber planteado su desacuerdo en tal oportunidad.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #29157580#213648820#20180905113131474 Y si bien tal circunstancia bastaría para desestimar sin más el recurso de apelación en estudio, la presentación de fs. 754/756 obliga a recordar que los agravios deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada. Por ello, debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho (cfr. Fenochietto-Arazi Código Procesal, Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado, t° 1, pág. 835/7). Bajo tales directrices, de los antecedentes que registra la causa se desprende que a fs. 535/536 el Sr. juez de grado hizo lugar a la oposición formulada, impuso las costas a la parte actora y fijó los honorarios del Dr. Sadovskis en la suma de $300, pero la recurrente no logra controvertir lo decidido por el sentenciante en cuanto a la imposición de costas pues nada dice sobre el punto, sino que insiste en que la pregunta que pretendía efectuar al testigo en cuestión resultaba pertinente.

    Finalmente se destaca que el monto cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por la Sala en los autos “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09) del 16 de febrero de 2010 y “A.M.S.C.S.A. c/Sosa, R.J. y otros s/daños y perjuicios” (expte. n° 101.977/2011) del 22 de diciembre de 2015, no alcanza el monto mínimo exigido por el art.

    242 del Código Procesal (según ley 26.536) que asciende a $ 90.000 (cfr. Ac. 45/16).

    Corresponde entonces desestimar el recurso de apelación articulado a fs. 544.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S...

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