Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 079556/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D., M. A. C/ C., F. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

EXPTE. Nº 49.576/10 - JUZG. :

LIBRE/HON.: CIV/49576/2010/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 09 días de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D., M. A. C/ C., F. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 373/381, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. En la mañana del 24 de marzo de 2012, en la intersección de Av. E.P. y V.L. de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, la moto Gilera de M.

    Á. D. chocó, primero, con el Volkswagen Gol de Á. F.C. y posteriormente, con el Volkswagen Polo de F.S.S..

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12525751#166537968#20161109124514118 La sentencia dictada en el juicio promovido por el primero, atribuyó un treinta por ciento de responsabilidad en el suceso al demandante y un treinta y cinco por ciento a cada uno de los demandados a quienes condenó, con extensión a sus citadas Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y Orbis Compañía de Seguros, respectivamente, al pago de $ 73.255, cada uno, más intereses y costas.

  2. El fallo fue apelado por el actor, el conductor del vehículo Volkswagen Polo y las compañías de seguros.

    El primero en su expresión de agravios de fs.

    446/448, contestada a fs. 454/456, se queja por la atribución de responsabilidad y por lo otorgado por incapacidad.

    Seguros B.R.C. Limitada en su presentación de fs. 449/451, respondida a fs. 459/460, critica la responsabilidad asignada y la tasa de interés fijada.

    El demandado S. y su citada en garantía, en su memorial de fs. 446/448, cuyo traslado fue respondido a fs. 461/463, cuestionan la responsabilidad establecida, así como también lo determinado por daño físico y moral y los accesorios.

  3. Cabe aclarar que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

    La Cámara Civil en el conocido fallo plenario dictado el 10 de noviembre de 1994 ha establecido que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.

    1109 del Código Civil (“V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”) y la Corte Suprema de Justicia ha dicho ya en Fallos: 310:2804 Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12525751#166537968#20161109124514118 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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