Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 069215/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.D.M., E. c/ C., D. D. s/EJECUCION DE ACUERDO – MEDIACION Juzgado 43 - Sala G - Expediente N° 69.215/3014 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- CO VISTOS Y CONSIDERNADO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de fs. 72/73 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución hasta que haga íntegro pago a la acreedora E.D.M. del capital más los intereses de acuerdo a las pautas dadas en los considerandos.

    Sus agravios de fs. 76/88 fueron contestados a fs. 94/96.

  2. La recurrente opuso como defensa la inhabilidad de título con sustento en que el acuerdo de mediación que se ejecuta no estipula la tasa de interés, ni el sistema de amortización aplicados; asimismo aduce que se intenta ejecutar una suma mayor a la adeudada, que configura una pluspetición inexcusable y un caso de anatosismo, en tanto incluye intereses punitorios sobre cuotas abonadas, así como intereses no vencidos al momento de producirse la caducidad de los plazos.

    Agrega que la excepción opuesta fue rechazada, sin establecer cual es el capital adeudado, respecto del cual deben aplicarse los intereses, circunstancia que le impide cancelar su deuda.

  3. Debe tenerse presente, como fue oportunamente destacado en la decisión apelada, que el ámbito de la excepción de inhabilidad de título no supera el cuestionamiento de las formas extrínsecas de aquél con que se promueve ejecución.

    Pues, de lo contrario se excedería el limitado marco cognoscitivo del juicio ejecutivo, debiendo dilucidarse esas cuestiones en el juicio ordinario posterior (art. 553, CPCC).

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24236843#166587215#20161114105914775 En ese marco conceptual, no se advierte que los argumentos ensayados para dar sustento a la defensa apunten a cuestionar las formas extrínsecas del título (art. 544, inc.4º, cód. cit.)

    sino que están íntimamente relacionados con la tasa de interés aplicada y el sistema de amortización empleada, que supera el límite admitido por la defensa opuesta en función de la naturaleza de la presente acción; a lo que se agrega la circunstancia de no haberse negado de manera categórica la existencia de la deuda, que fue admitida en alguna medida.

    En la especie se persigue la...

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