Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 7 de Marzo de 2016, expediente CIV 053335/2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 53.335/12 (J. 18)

D., M. C. C. P. Y Q.

V. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D., M. C. C. P. Y Q.

V. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs. 127/129 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

M.C.D. promovió demanda contra los herederos del martillero J. J. P. –

V. R. P. Q., N.

V. P. Q. y E.D.P.R. representado por su madre S.N.R.M.- por cobro de la suma de u$s 10.115,40 en concepto de reparación de los daños sufridos por el erróneo desempeño de ese profesional en la elaboración del boleto de compraventa por el cual se prometió en venta el inmueble de la calle M.C. … a H. J. C.

L. por la suma de u$s 88.000. Adujo el demandante que en dicho boleto redactado por P. se indicó en la cláusula tercera que el inmueble que se vendía tiene una medida de 8,66 m por 43 m de fondo medidas ad corpus.

Manifestó acto seguido que antes de realizar la escritura traslativa de dominio advirtió con el comprador que dichas medidas eran incorrectas lo cual originó que el 28 de abril de 2010 se viera compelido a modificar el precio de venta en un segundo boleto en el cual se redujo en la suma de u$s 20.000 que asumieron por porciones iguales ambas partes. Reclamó por la disminución del precio -u$s 9.540 con más el monto de u$s 575,40- en una pretensión que fue dirigida, como quedó dicho, a los herederos del martillero quienes no respondieron la demanda. En representación del Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13436997#148566175#20160307092606276 menor E.D.P.R. se designó un tutor ad litem a fs. 84 quien continúa interviniendo en la actualidad.

El juez de primera instancia -después de abrir la causa a prueba a fs. 89 y revocar tal auto a fs. 108/109 declarando la cuestión de puro derecho- señaló que la actora que se designa como vendedora no trajo el título del que devendría su calidad de tal existiendo en la demanda una mención a un juicio de usucapión con la referencia a letrados con quienes habría pactado un reconocimiento del 20 % de la venta de su propiedad.

Acto seguido puntualizó haber leído el ofrecimiento de prueba de la demandante sin que de él surja la propuesta de remisión del expediente de la usucapión al cual solo se hace referencia en el primer boleto. A partir de estas consideraciones concluyó que no podía pedir la incorporación de dicho expediente a esta causa porque ello era tarea procesal de la...

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