Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2021, expediente FLP 021341/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de julio de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 21341/2020/CA1,

caratulado: “D., M.A. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

s/AMPARO LEY 16986 - PREVISIONAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El doctor P.E.O., S.L. de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 con actuación por ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en representación del señor M. Á.

    D., interpuso, con fecha 4 de septiembre de 2020, la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 1 y cc. de la Ley N° 16.986 contra la Agencia Nacional de Discapacidad, ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (ANDIS), con el objeto de que se le otorgue a su representado la pensión no contributiva por discapacidad, toda vez que -indicó- posee una incapacidad laboral del 90% y reúne todos los demás requisitos impuestos por la normativa vigente (ver fs. 2/16).

    Con ese objeto, relató que el señor D. inició la solicitud del mencionado beneficio en sede administrativa el día 3 de mayo del año 2018 y que, a la fecha de interposición de la presente acción judicial, pese a las intimaciones y a los reiterados reclamos cursados con la intervención de la Defensoría Pública Oficial, el expediente no había sido resuelto.

    Detalló las vicisitudes que rodearon la cuestión.

    En tal sentido, indicó que, habiendo comenzado el trámite de pensión en la mencionada fecha, los funcionarios de la ANDIS alegaron -en un primer momento- que el expediente se encontraba en el Área de Auditoría Médica desde el 10 de diciembre de 2018, a la espera de una evaluación.

    Sostuvo que, en virtud de ello, con intervención del Ministerio Público, se intimó en dos oportunidades al Director de la entidad demandada -el 8 de febrero de 2019 y el 5 de noviembre de 2019- para que, en el plazo de 48 horas, se resolviera favorablemente el pedido efectuado.

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Explicó que, en atención al silencio de la ANDIS, a partir del día 7 de mayo de 2020, se comenzó a insistir en los reclamos vía correo electrónico y, el mismo 7 de mayo, se solicitó a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la ANDIS para que informara sobre el estado del expediente como así también sobre cuáles eran los trámites que restaban para el otorgamiento de la prestación; solicitud que fue reiterada, ante la falta de respuesta, los días 13 y 27 de mayo del mismo año.

    Siguiendo con el relato de lo acontecido, afirmó que el 28 de mayo de 2020, desde la casilla de correo de la ANDIS, se le hizo saber que “…el trámite de pensión del titular de la referencia se encuentra en el acto administrativo favorable para el otorgamiento de la misma. Se informará a la brevedad como continúa dicho trámite…”.

    Agregó, que el 30 de junio del mismo año se envió otro correo electrónico en el que se consultó sobre la fecha estimada para el dictado del acto administrativo y, ante la falta de respuesta, se reiteró la solicitud por e-

    mail el día 23 de julio, oportunidad en la cual se le hizo saber a la demandada que el señor D. no había podido acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), por lo que necesitaba con urgencia el otorgamiento de la prestación.

    Subrayó que, en respuesta, el 24 de julio de 2020 la Coordinadora de Asuntos Contenciosos informó “…que ya fue incluido en el acto administrativo. Debido a la situación de cuarentena social y obligatoria y la imposibilidad del personal de este organismo de concurrir al...

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