Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 096478/2005/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

96478/2005

D. L.

V. Y OTRO c/ F. D. E. s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El actor, D.E.F.D., planteó el 4 de diciembre de 2020

la caducidad de la segunda instancia relativa al recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 11 de marzo de 2020 contra la resolución dictada con fecha 6 de marzo del corriente. Corrido el traslado de rigor, el mismo fue contestado por el Sr. D.E.F. el 18 de diciembre de 2020.

De las constancias del sistema informático, surge que el 11 de marzo de 2020 el demandado planteó recurso de apelación contra lo decidido por el juzgado interviniente con fecha 6 de marzo de 2020. El 12 de marzo del corriente año se concedió en relación el recurso en cuestión. Luego, con fecha 20 de abril de 2020 el demandado presentó el memorial correspondiente, el juzgado habilitó

la feria y corrió traslado por cédula el 24 de junio de 2020, el que fue contestado por el actor con fecha 27 de agosto de 2020, notificándose espontáneamente de aquél.

Ahora bien, en el caso se advierte que desde el 28 de agosto de 2020, día en que el juzgado tuvo por contestado el traslado aludido, las actuaciones se encontraban en condiciones de ser elevadas a este Tribunal a fin de entender en el recurso interpuesto,

sin que ello ocurriera.

En tales condiciones, el planteo de caducidad de segunda instancia resulta inadmisible. Esto es así porque no existía ninguna actividad pendiente en cabeza de las partes sino que son de aplicación los artículos 251 y 313 inciso 3 del Código Procesal, pues solo restaba Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

el cumplimiento de la orden por parte del juzgado de primera instancia.

Finalmente, importa mencionar que no se desconoce la jurisprudencia relativa a que el deber de los tribunales de cumplir con las remisiones no releva a los interesados de la carga de instar el trámite de sus recursos.

No obstante, este colegiado coincide con el temperamento seguido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Battistessa” del 1 de octubre de 2020 y los precedentes de Fallos: 340:2016 y 341:1655 citados en sus considerandos. Dijo allí el máximo tribunal, en un supuesto en el que el expediente estaba en condiciones pero ni siquiera se había ordenado la remisión a la cámara, que en esas...

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