Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Junio de 2019, expediente CCF 001373/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1373/2019/CA1 -

I- "D. L. T. M. T. C/ OSOCNA Juzgado n° 7 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretarías n° 13 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs.

77/79 contra la resolución de fs. 75/76, contestado por OSDE a fs.81/86, y CONSIDERANDO:

Los jueces M.S.N. y F.A.U. dicen:

  1. El señor J. rechazó la medida cautelar requerida a los fines de que se ordene a las demandadas mantener la afiliación de la actora, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, abonando la accionante las obligaciones a su cargo, una vez obtenido el beneficio jubilatorio. Para así decidir, el magistrado consideró que no se encontraba acreditado el peligro en la demora invocado, por cuanto la actora accedió a dicho beneficio el 31.1.18 y a partir del 13.8.18 continúa como afiliada directa a OSDE.

    Esta decisión se encuentra recurrida por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que su condición de jubilada no implica su traslado al INSSJP sino que subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad su derecho a permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliada cuando era trabajadora activa. A ello agrega que le resulta imposible seguir pagando el alto costo de la cuota mensual de OSDE:

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33196626#235682968#20190604154822414 se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...

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